Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer
Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer
EDICIONES RAMSÉS
Artículo 1

Las altas partes contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

Artículo 2

La presente convención queda abierta a la firma de los estados americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y esta notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

×