Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
La Asamblea General,
Recordando su resolución 53/111, de 9 de diciembre de 1998, en la que decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia organizada transnacional y de examinar, si procedía, la posibilidad de elaborar instrumentos internacionales sobre la trata de mujeres y niños, la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, y el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, incluso por mar,
Recordando también su resolución 54/126, de 17 de diciembre de 1999, en la que pidió al Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional que prosiguiera sus trabajos, de conformidad con las resoluciones 53/111 y 53/114, de 9 de diciembre de 1998, y que intensificara esa labor a fin de terminarla en el año 2000,
Recordando además su resolución 54/129, de 17 de diciembre de 1999, en la que aceptó con reconocimiento el ofrecimiento del Gobierno de Italia de ser el anfitrión de una conferencia política de alto nivel en Palermo para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos, y pidió al Secretario General que programara la conferencia con una duración de una semana como máximo antes de que concluyera la Asamblea del Milenio en el año 2000,
Expresando su reconocimiento al Gobierno de Polonia por haberle presentado en su quincuagésimo primer período de sesiones un primer proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional1 y por haber acogido en Varsovia, del 2 al 6 de febrero de 1998, la reunión del grupo intergubernamental de expertos entre períodos de sesiones y abierto, para elaborar un anteproyecto de convenio internacional amplio de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, establecido de conformidad con la resolución 52/85, de 12 de diciembre de 1997,
Expresando su reconocimiento al Gobierno de la Argentina por haber acogido la reunión preparatoria oficiosa del Comité Especial, celebrada en Buenos Aires del 31 de agosto al 4 de septiembre de 1998,
Expresando su reconocimiento al Gobierno de Tailandia por haber acogido el Seminario Ministerial de Asia y el Pacífico sobre fortalecimiento de las capacidades para luchar contra la delincuencia organizada transnacional, celebrado en Bangkok los días 20 y 21 de marzo de 2000,
Profundamente preocupada por las adversas repercusiones económicas y sociales derivadas de las actividades de la delincuencia organizada y convencida de la necesidad urgente de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente esas actividades en los planos nacional, regional e internacional,
Observando con profunda preocupación los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo y teniendo presente la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General,
Resuelta a impedir que las personas involucradas en la delincuencia organizada transnacional hallen refugio propugnando que se las enjuicie dondequiera que cometan tales delitos y fomentando la cooperación a nivel internacional,
Firmemente convencida de que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional constituirá un instrumento eficaz y el marco jurídico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir, entre otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural y los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo,
- Toma nota del informe del Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional2, el cual llevó a cabo su labor en Viena en la sede de la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito y elogia al Comité Especial por la labor realizada;
- Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que figuran en el anexo de la presente resolución, y los declara abiertos a la firma en la conferencia política de alto nivel que se celebrará en Palermo (Italia) del 12 al 15 de diciembre de 2000 de conformidad con la resolución 54/129;
- Pide al Secretario General que prepare un informe amplio sobre la conferencia política de alto nivel para la firma de la Convención y sus protocolos que se celebrará en Palermo de conformidad con la resolución 54/129;
- Observa que el Comité Especial no ha terminado todavía su labor sobre el proyecto de protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
- Pide al Comité Especial que prosiga su labor en relación con ese proyecto de protocolo, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 53/111, 53/114 y 54/126, y que termine esa labor lo antes posible;
- Exhorta a todos los Estados a que reconozcan los vínculos existentes entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y a que apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para combatir las actividades delictivas en todas sus formas, conforme a lo dispuesto en dicha Convención;
- Recomienda que el Comité Especial establecido por la Asamblea General en su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, que ha iniciado sus deliberaciones con miras a elaborar un convenio general sobre el terrorismo internacional, de conformidad con la resolución 54/110, de 9 de diciembre de 1999, tome en consideración las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
- Insta a todos los Estados y las organizaciones económicas regionales a que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos lo antes posible a fin de no demorar su entrada en vigor;
- Decide que, hasta que la Conferencia de las Partes en la Convención establecida con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional decida otra cosa, la cuenta a que se hace referencia en el artículo 30 de la Convención será administrada en el marco del Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, y alienta a los Estados Miembros a que empiecen a aportar contribuciones voluntarias adecuadas a la cuenta mencionada para prestar a los países en desarrollo y los países con economías en transición la asistencia técnica que puedan necesitar para la aplicación de la Convención y sus protocolos, incluidas las medidas preparatorias que sean necesarias para dicha aplicación;
- Decide también que el Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional complete sus trabajos dimanantes de la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional mediante la celebración de una reunión con bastante antelación al primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención, a fin de preparar el proyecto de reglamento de la Conferencia de las Partes y las normativas y mecanismos mencionados en el artículo 32 de la Convención, que se transmitirán a la Conferencia de las Partes en su primer período de sesiones para que los examine y adopte las medidas pertinentes;
- Pide al Secretario General que designe al Centro de Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito como secretaría de la Conferencia de las Partes en la Convención, de conformidad con el artículo 33 de la Convención;
- Pide también al Secretario General que dote al Centro de Prevención Internacional del Delito de los recursos necesarios para que pueda promover eficazmente la rápida entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y desempeñar las funciones de secretaría de la Conferencia de las Partes en la Convención y que preste apoyo al Comité Especial para el desempeño de su labor mencionada en el párrafo 10 supra.