Los Jueces, Magistrados, Auxiliares Judiciales y demás personal del Poder Judicial, deben ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. En consecuencia, deberán:
- Abstener de emitir opiniones públicas o privadas, sobre los asuntos de que conozcan para tratar de justificar sus actuaciones y sobre las decisiones de sus superiores por las cuales revoquen las suyas. Igual conducta deberán observar respecto de los juicios fenecidos.
- Observar, en su relación con los medios de comunicación, un trato correcto, afable, indicándoles con toda cortesía las limitaciones que la Ley les impone para pronunciarse sobre asuntos sometidos a su conocimiento, señalándoles el departamento o entidad encargada de las relaciones públicas del Poder
Judicial. - Procurar que, cuando se practiquen audiencias o ventilen asuntos sobre algún juicio o proceso en su despacho, o dentro de la sala o tribunal, todas las personas que estén presentes guarden la debida compostura, decoro y respeto a la dignidad humana.
- Rehuir su asistencia a lugares indecorosos y su participación en eventos que puedan alterar el orden público.
- Precaver todo acto o hecho tendiente a ser intimidado o que de alguna manera lesionen su dignidad de autoridad judicial. En consecuencia, deberá proceder contra quienes lo intenten, ejerciendo, para ello, las potestades que su investidura le otorga.
- Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones legalmente señaladas por las autoridades superiores siempre que hubiese sido convocado previamente.
- Evitar que su nombre identifique algún bufete u oficina que ofrezca servicios al público, asímismo que su nombre aparezca en papelería o publicidad de bufete u oficina alguna.
- Abstenerse de extender recomendaciones de cualquier tipo.