Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales
Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales
EDICIONES RAMSÉS
Capítulo I - DEBERES EN EL EJERCICIO DE SU CARGO
Artículo 1

Los Jueces, Magistrados, Auxiliares Judiciales y demás personal del Poder Judicial, deben ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. En consecuencia, deberán:

  1. Abstener de emitir opiniones públicas o privadas, sobre los asuntos de que conozcan para tratar de justificar sus actuaciones y sobre las decisiones de sus superiores por las cuales revoquen las suyas. Igual conducta deberán observar respecto de los juicios fenecidos.
  2. Observar, en su relación con los medios de comunicación, un trato correcto, afable, indicándoles con toda cortesía las limitaciones que la Ley les impone para pronunciarse sobre asuntos sometidos a su conocimiento, señalándoles el departamento o entidad encargada de las relaciones públicas del Poder
    Judicial.
  3. Procurar que, cuando se practiquen audiencias o ventilen asuntos sobre algún juicio o proceso en su despacho, o dentro de la sala o tribunal, todas las personas que estén presentes guarden la debida compostura, decoro y respeto a la dignidad humana.
  4. Rehuir su asistencia a lugares indecorosos y su participación en eventos que puedan alterar el orden público.
  5. Precaver todo acto o hecho tendiente a ser intimidado o que de alguna manera lesionen su dignidad de autoridad judicial. En consecuencia, deberá proceder contra quienes lo intenten, ejerciendo, para ello, las potestades que su investidura le otorga.
  6. Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones legalmente señaladas por las autoridades superiores siempre que hubiese sido convocado previamente.
  7. Evitar que su nombre identifique algún bufete u oficina que ofrezca servicios al público, asímismo que su nombre aparezca en papelería o publicidad de bufete u oficina alguna.
  8. Abstenerse de extender recomendaciones de cualquier tipo.
Artículo 2

El Magistrado o Juez debe ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberá:

  1. Abstenerse de conceder audiencias privadas a cualquier persona que pretenda influir en sus decisiones, afectando su independencia o imparcialidad.
  2. Rechazar las pretensiones de sus superiores, o autoridades extrañas al Poder Judicial, o personas particulares, orientadas a imponerle o insinuarle el criterio que debe sustentar en la decisión de los asuntos que están sometidos a su conocimiento. A este efecto debe denunciar el atropello o hacer uso de sus potestades disciplinarias.
  3. Evaluar con prudencia las críticas que se produzcan con motivo de sus actuaciones, tomando en consideración los aspectos positivos de las mismas para modificar racionalmente su conducta.
  4. Abstenerse de participar y externar opiniones políticas, privada o públicamente. Su intervención debe limitarse al ejercicio del sufragio.
  5. Abstenerse de recomendar a profesionales del Derecho, para que procuren en su despacho o en otro Tribunal.
  6. Actuar, en definitiva, de manera tal que su conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la Ley.
  7. Procurar que el ejercicio de sus funciones judiciales no se vean interferidas o disminuidas en cuanto al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones permitidas de conformidad con la ley.
  8. Rechazar regalos, dádivas o comisiones de personas naturales o jurídicas que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en la decisión de los asuntos que se sometan a su conocimiento.

Artículo 3

El Magistrado o Juez, debe ejercer su cargo con diligencia, es decir, debe imprimirle celeridad al proceso, evitando los retardos innecesarios y cuidando que los auxiliares del Tribunal ejecuten las actuaciones dentro de los plazos o términos legales. A este efecto, cumplirá con los siguientes deberes:

  1. Resolver toda petición que le formulen las partes, dentro de los plazos que señalen las leyes. Asimismo, cuando proceda de oficio, solamente debe ordenar aquellas actuaciones que sean necesarias para una resolución apegada a la justicia.
  2. Rechazar toda solicitud o acto de las partes o cualquiera de ellas, que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio.
  3. Poner en práctica mecanismos de control que le permitan conocer la actuación del personal auxiliar, dentro de cada proceso y, al comprobar la comisión de irregularidades, proceder de inmediato a la aplicación de las sanciones previstas en la ley y sus reglamentos.
  4. Estimular al público en general y a los procuradores en particular, para que denuncien cualquier irregularidad que observaren en el manejo del expediente, por parte del personal auxiliar, a efecto de tomar las medidas correctivas que sean del caso.
Artículo 4

El Magistrado o Juez, debe ejercer el cargo con severidad, esto es, debe dar cumplimiento exacto y preciso a la ley. Para ello, deberá poner en práctica las siguientes reglas:

  1. Sus decisiones deberán ser el resultado de lo alegado y probado por las partes en juicio y fundamentadas en la ley.
  2. Tener conciencia de que sus fallos son una expresión clara de su personalidad y de su capacidad profesional, por cuanto son el resultado de una función meramente intelectiva, personalísima suya, en su condición de Juez o Magistrado.
  3. Construir y redactar cada fallo con lógica impecable, con propiedad en el uso del idioma y con rigor científico, evitando hacer en ellos alusiones que menoscaben la dignidad o profesionalismo de las partes o de sus representantes.

Capítulo II - DEBERES RESPECTO DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Artículo 5

El Magistrado o Juez respecto a las partes y sus apoderados, tendrá los siguientes deberes:

  1. Comportarse frente a ellos con el decoro y la solemnidad que su investidura y las formalidades del proceso le imponen, absteniéndose de actitudes prepotentes y arbitrarias.
  2. Expresar, tanto por escrito o verbalmente, sólo cuanto sea pertinente para obtener de las partes, o de sus apoderados, el concurso necesario para el desarrollo normal del proceso.
  3. Actuar siempre de tal manera que las partes tengan garantía de que no habrá privilegios ni consideraciones para una de ellas en perjuicio de la otra.
  4. Dirigirse a las partes y sus apoderados, con respeto, absteniéndose de lesionar su dignidad.
  5. Aplicar, en el ejercicio de sus potestades disciplinarias, las sanciones que sean procedentes, sin más acotaciones que el señalamiento de la falta cometida y las advertencias que sean pertinentes.
  6. Vigilar que el personal auxiliar sea cortés y respetuoso con las partes y sus apoderados.
  7. Atender toda sugerencia que las partes y sus apoderados le presenten por escrito, para el mejoramiento del despacho de los asuntos; asimismo, las quejas que éstos le formulen por escrito sobre el comportamiento del personal auxiliar, a efecto de tomar las medidas que sean procedentes.
Capítulo III - DEBERES RESPECTO A LOS TRIBUNALES INFERIORES
Artículo 6

Los Magistrados o Jueces tendrán los siguientes deberes con los titulares de los Tribunales inferiores:

  1. Respetar sus criterios, sin hacer otro juicio de valor que el derivado inmediatamente del razonamiento eminentemente jurídico que sirve de fundamento para revocar, modificar o anular la decisión del inferior y siempre expresándose mediante auto o sentencia, nunca verbalmente.
  2. Respetar la independencia que posee el Tribunal inferior, para pronunciar fallos interlocutorios o definitivos en todos los casos de que conozca; absteniéndose de recomendar, insinuar o sugerir siquiera el sentido en que él debe fallarlos.
  3. Abstenerse de convocar a los titulares de los Tribunales inferiores, sin previo decreto judicial, para interrogarle sobre un asunto controvertido que esté sometido a su conocimiento.
  4. Abstenerse de solicitar la remisión de expedientes al Tribunal inferior, salvo los casos autorizados por la ley y previo decreto judicial.

Artículo 7

A todo Magistrado o Juez, en su carácter de superior, le está prohibido:

  1. Citar a un inferior a efecto de llamarle la atención sobre su comportamiento en un expediente, excepto cuando hubiese emitido decreto judicial, convocándole a audiencia.
  2. Hacer comentarios privados o públicos sobre los titulares de los Tribunales inferiores, que lesionen su dignidad profesional o personal.
  3. Conducirse o actuar de modo que haga prevalecer su jerarquía irrespetuosamente.
Capítulo IV - DEBERES FRENTE A LA SOCIEDAD
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