Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, ejercerán su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exigen. En consecuencia deberán:
- Abstenerse de emitir juicio público o privado, sobre los asuntos en que intervengan, calificando los hechos, divulgando la identidad de los denunciantes o de los investigados, anticipando criterios sobre los pronunciamientos de los tribunales y, en general, sobre cualquier aspecto que afecte las investigaciones, lesione los derechos de las personas o se pueda calificar como interferencia en la decisión de los tribunales.
Solamente podrán pronunciarse sobre aspectos de carácter general y doctrinario. - Guardar la debida compostura, decoro y respeto a la dignidad humana en las diligencias que practiquen previas al proceso y en las que intervengan dentro de los juicios.
- No dejarse intimidar por las actitudes que asuman quienes se sientan afectados en sus intereses por las investigaciones o acciones judiciales que realicen.
- Hacer del conocimiento de sus superiores, toda presión de que sea objeto en el ejercicio de sus funciones, para diseñar la estrategia a seguir.
- Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones señaladas por las autoridades superiores, siempre que hubiese sido convocado previamente.
- Evitar que su nombre identifique o aparezca en la papelería, documentación o publicidad de algún bufete u oficina que ofrezca servicios al público.
- Abstenerse de extender recomendaciones de cualquier tipo.