Código de ética de los servidores del Ministerio Público
Código de ética de los servidores del Ministerio Público
EDICIONES RAMSÉS

Capítulo I - Deberes en el ejercicio de sus cargos

Artículo 1.

Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, ejercerán su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exigen. En consecuencia deberán:

  1. Abstenerse de emitir juicio público o privado, sobre los asuntos en que intervengan, calificando los hechos, divulgando la identidad de los denunciantes o de los investigados, anticipando criterios sobre los pronunciamientos de los tribunales y, en general, sobre cualquier aspecto que afecte las investigaciones, lesione los derechos de las personas o se pueda calificar como interferencia en la decisión de los tribunales.
    Solamente podrán pronunciarse sobre aspectos de carácter general y doctrinario.
  2. Guardar la debida compostura, decoro y respeto a la dignidad humana en las diligencias que practiquen previas al proceso y en las que intervengan dentro de los juicios.
  3. No dejarse intimidar por las actitudes que asuman quienes se sientan afectados en sus intereses por las investigaciones o acciones judiciales que realicen.
  4. Hacer del conocimiento de sus superiores, toda presión de que sea objeto en el ejercicio de sus funciones, para diseñar la estrategia a seguir.
  5. Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones señaladas por las autoridades superiores, siempre que hubiese sido convocado previamente.
  6. Evitar que su nombre identifique o aparezca en la papelería, documentación o publicidad de algún bufete u oficina que ofrezca servicios al público.
  7. Abstenerse de extender recomendaciones de cualquier tipo.
Artículo 2.

Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, ejercerán su cargo con integridad, obrando con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberán:

  1. Escuchar cortés y respetuosamente a todas las personas que tengan información útil para el ejercicio objetivo de sus funciones.
  2. Rechazar a quienes, superiores o extraños, pretendan imponerle criterios en el conocimiento de los asuntos a su cargo, denunciándolos ante sus superiores o ejerciendo las acciones que legalmente procedan.
  3. Evaluar con prudencia las críticas que sus actuaciones generen, aprovechando lo positivo de las mismas para modificar racionalmente su conducta.
  4. Abstenerse de participar en actividades políticas o externar opiniones de esta índole, privada o públicamente. Su intervención se limitará al ejercicio del sufragio.
  5. Abstenerse de recomendar a profesionales del Derecho o de otras carreras.
  6. Actuar de modo que nadie, racionalmente, llegue a tener la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la ley.
  7. Evitar que el ejercicio de sus funciones se vea interferido o disminuido en cuanto al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones permitidas por la ley.
  8. Rechazar regalos, dádivas o comisiones de personas, naturales o jurídicas, que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en el conocimiento de los asuntos que tengan asignados o en los que se le puedan asignar.
  9. Comportarse, frente a quienes intervengan en el proceso, con el decoro y la solemnidad que su investidura y las formalidades del proceso les impongan, evitando actitudes irrespetuosas.
Artículo 3.

Los servidores del Ministerio Público ejercerán su cargo con diligencia, es decir, imprimirán celeridad a los asuntos que estén conociendo, evitando retardos innecesarios y vigilarán que cada uno de los intervinientes en los procedimientos internos, ejecuten sus actuaciones dentro de plazos prudenciales.

A este efecto, los fiscales y agentes de investigación, cumplirán con lo siguiente:

  1. Atender cortésmente toda denuncia que sea presentada, rechazando únicamente aquellas que la ley expresamente lo autorice; sin embargo, en estos casos se le indicará al denunciante el órgano competente para recibirlas.
  2. Recibir la documentación que presenten los interesados y que sea útil para las investigaciones que se lleven a cabo y practicar cuanta diligencia fuere necesaria para arribar a conclusiones con la prontitud que permitan las circunstancias.
  3. Instituir mecanismos de control que permitan conocer la actuación del personal a su cargo y al comprobar la comisión de irregularidades aplicar las sanciones establecidas en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público.
  4. Estimular al público en general y a los interesados, para que denuncien cualquier irregularidad que observaren en el manejo de los asuntos a ellos asignados, para adoptar las medidas correctivas que procedan.

Los médicos forenses y demás peritos forenses, en este contexto, tendrán los deberes siguientes:

  1. Practicar todas las actividades que fueren necesarias para evitar los retrasos injustificados en la emisión de sus dictámenes, procurando evacuarlos dentro de los plazos legales o judiciales, y, si no fueren establecidos, dentro de los plazos que fueren racionalmente aceptados para el tipo de dictamen de que se trate.
  2. Examinar todos los datos para construir sus dictámenes de modo que agoten los extremos solicitados por la autoridad respectiva, sin que ello sea excusa para evacuarlos fuera de los plazos.
Artículo 4.

Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, actuarán con severidad en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto deberán:

  1. Atender las denuncias sin establecer prioridades o clasificaciones que revelen un interés en ciertos casos en perjuicio de otros.
  2. Practicar las investigaciones o análisis técnicos y científicos, solamente en atención a los expedientes que se inicien de oficio o a instancia de parte, tanto dentro del Ministerio Público como en los tribunales.
  3. Elaborar sus escritos, dictámenes e informes objetiva e imparcialmente, sustentándose exclusivamente en los hechos sometidos a su conocimiento y debidamente comprobados o en las observaciones directas que se realicen por ellos mismos.
  4. Formular en sus dictámenes únicamente criterios científicos o técnicos, evitando hacer calificaciones que solo competen al tribunal y consideraciones de carácter subjetivo o especulativo.
  5. Evaluar sus dictámenes con el único propósito de servir a la verdad y con la convicción de que ilustrarán al tribunal para dictar una sentencia apegada al derecho y la justicia.

Capítulo II - Deberes frente a los tribunales

Artículo 5.

Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, frente a los tribunales tendrán los siguientes deberes:

  1. No manifestar comentarios públicos o privados sobre las decisiones judiciales emitidas en los asuntos que intervengan, limitándose a utilizar los medios de impugnación que la ley les ofrece, cuando estén en desacuerdo con las mismas.
  2. En sus escritos, dictámenes e informes, deben expresarse ante el Tribunal con lenguaje apropiado a su técnica o ciencia, respetando la dignidad y el decoro de sus integrantes y de las partes intervinientes en el proceso de que trate.
  3. Los peritos forenses, en sus dictámenes o informes, deben explicar cada expresión o palabra propia de su ciencia o técnica, de modo que el Juez, los apoderados y los litigantes comprendan fácilmente lo que en el dictamen se exponga.
  4. Los fiscales solicitarán al tribunal lo que pretendan, por escrito o, cuando proceda legalmente, por vía oral; se abstendrán, por tanto, de utilizar un mecanismo diferente para comunicarse con las autoridades judiciales, recomendando, insinuando o sugiriendo el sentido de las decisiones judiciales.
  5. Se abstendrán de formular comentarios privados o públicos sobre los funcionarios judiciales, que lesionen su dignidad profesional o personal.
  6. Los fiscales, en el ejercicio de la función de "inspección judicial" que les atribuye la Ley de la Carrera Judicial, deben ser respetuosos con los funcionarios de los tribunales y cuando detecten irregularidades las harán del conocimiento de la Inspectoría Judicial, de la Dirección de Fiscalía y de los Tribunales superiores.

Capítulo III - Deberes en el trabajo

Artículo 6.

Los servidores del Ministerio Público tendrán los siguientes deberes en el trabajo:

  1. Tratar respetuosamente a sus superiores, siguiendo las instrucciones que les comuniquen por escrito o verbalmente.
  2. Someterse a la jerarquía, por lo que se abstendrán de elevar sus planteamientos a superiores distintos de los inmediatos, salvo cuando estos no los contestaren después de que el inferior los formulare por más de una vez o se tratare de una queja, precisamente, contra el inmediato superior.
  3. Relacionarse cortésmente con los demás servidores del Ministerio Público, evitando crear ambientes o relaciones conflictivas que afecten la buena marcha de las labores diarias.
  4. Respetar la integridad y la dignidad de sus subordinados, por lo que las órdenes e instrucciones serán impartidas con sujeción a esta regla.
  5. La jerarquía solamente podrá invocarse para el cumplimiento de los deberes propios de la función pública; por tanto, no podrá imponerse para tareas distintas o incompatibles con la función pública.
Artículo 7.

Los servidores del Ministerio Público colaborarán entre sí en el ejercicio de sus funciones y a este efecto observarán lo siguiente:

  1. La colaboración debe solicitarse por escrito, sin embargo, en casos calificados podrá pedirse verbalmente.
  2. Recibida la petición verbal o escrita, de colaboración, el servidor la prestará diligentemente y sin demora alguna.
  3. Si lo solicitado requiriese de información adicional, esta deberá solicitarse sin dilación para cumplir con lo pedido.
  4. Cuando se estime que cumplir con lo solicitado puede llevar más tiempo del previsto normalmente, se le hará saber así al solicitante.
  5. Ningún servidor se negará a prestar la colaboración pedida y en los casos en que fuere imposible deberá notificarlo al solicitante.

Capítulo IV - Deberes frente a la sociedad

Artículo 8.

Los servidores del Ministerio Público, sin excepción, deben comportarse en su vida privada y social, atendiendo las siguientes reglas:

  1. Comportarse de manera que nadie dude de su condición de ciudadano ejemplar, que ofrece serenidad en el juicio, prudencia en el actuar y reflexión en sus decisiones.
  2. Abstenerse de concurrir a lugares, cuyo único servicio sea el expendio de licores, o se practique la prostitución, juegos de azar, o cualquier otra actividad indecorosa o contraria a la conducta que su cargo impone.
  3. Comportarse con decoro en todas las reuniones sociales que asista, evitando actitudes que comprometan su condición de servidor de la institución que representa los intereses generales de la sociedad y defiende los derechos de los ciudadanos.
  4. No participar en eventos que puedan alterar el orden público.
  5. Cumplir fielmente con las obligaciones pecuniarias que contraiga en su vida privada, evitando aparecer como persona de poco crédito o insolvente.
  6. Desarrollar una vida familiar sin escándalos ni actuaciones que exhiban públicamente los problemas que existieren en su hogar, conduciéndose siempre como un esposo, un padre, un hijo, un amigo y un ciudadano ejemplar.

Capítulo V - Disposiciones finales y transitorias

Artículo 9.

Las infracciones a las normas de este código se sancionarán como se establece en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público.

A los servidores del Ministerio Público que ejerzan funciones distintas de las que corresponden a los expresamente citados en este código, se les aplicarán las disposiciones del mismo en lo que les concierna.

Artículo 10.

El presente Código de Ética de los servidores del Ministerio Público entrará en vigencia a partir de la fecha y será publicado en el Diario Oficial «La Gaceta».

Dado en la Capital de la República, ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los treinta días de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Ángel Edmundo Orellana Mercado

Fiscal General de la República

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