Arancel Notarial República de Honduras
Editor en jefe: Abog. José Modesto Canales
Asistentes editoriales:
Fotografía de portada: José Canales
Edición 2022
ISBN:
Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS (UNH)
Acuerdo n.º 001-2018
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Código de Notariado, aprobado en Decreto del Poder Legislativo número 353-2005 del 16 de diciembre del año 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 30.904 del 17 de enero de 2006; fecha en la cual entró en vigencia, establece: que el notario es el profesional del Derecho con carácter de fe pública, autorizado por el Estado para hacer constar la creación, transmisión, modificación, extinción o resolución de actos, contratos y asuntos o negocios en que intervenga a requerimiento o petición de los interesados o por disposición de la ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 13, numeral 2 del Código de Notariado, se prohíbe a los notarios cobrar honorarios inferiores a los establecidos en el correspondiente arancel.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Código del Notariado establece, de manera imperativa, que los honorarios mínimos que percibirá el notario por su actuación notarial, al tenor del artículo 14, serán los establecidos en el Arancel Notarial que se apruebe al efecto.
CONSIDERANDO: Que el Decreto número 59-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33.801 del 6 de agosto del año 2015, otorgó la personalidad jurídica a la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS; Consecuentemente, este organismo es la autoridad a la que corresponde la aprobación del Arancel Notarial.
CONSIDERANDO: Que el Estado, al crear la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS con personalidad jurídica, dejó establecido que la Unión, según el artículo 72 del Código del Notariado, tiene entre sus objetivos fortalecer la unidad y el bienestar de sus miembros, así como contribuir a enaltecer y dignificar el ejercicio del notariado.
CONSIDERANDO: Que el notario, si bien es un funcionario público, devenga honorarios profesionales y no sueldo por parte del Estado.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de los servicios profesionales que presten los Notarios y someterlos a aprobación de la Asamblea de la Unión de Notarios; así como conocer y resolver en relación con las consultas acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los Notarios para el cobro de honorarios. Que es necesario actualizar e incorporar al Arancel Notarial los actos no contenciosos que son los comprendidos en la jurisdicción voluntaria o graciosa, cuya competencia les fue otorgada a los Notarios a partir de la vigencia del Código del Notariado en el año 2006.
CONSIDERANDO: Que los honorarios del notario desde la independencia de Centroamérica, siempre han estado sujeto a aranceles, como lo han ordenado las Leyes de Organización y Atribución de los Tribunales de 1880 (artículo 286), 1898 (artículo 237) y 1906 (artículo 235); así como en el Arancel Judicial Notarial y Administrativo del año 1971; el Arancel de Profesionales del Derecho del año 1997 y 2003 y el artículo 2 literal a) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras; y que en virtud de lo establecido en el Decreto número 59-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33.801 del 6 de agosto del año 2015, es a la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS a quien corresponde la elaboración y aprobación del Arancel Notarial, así como las reformas al mismo.
CONSIDERANDO: Que en la Asamblea General de la Unión de Notarios de Honduras celebrada en fecha dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017) en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua, se aprobó el Proyecto de Arancel Notarial, delegándole a la Junta Directiva la facultad de hacerle los ajustes pertinentes previa a su publicación, para lo cual la Junta Directiva lo remitió a los Notarios inscritos en la Unión, recibiéndose sus comentarios con los cuales se hizo la redacción final del documento aprobado por la Asamblea General.