Arancel del Profesional del Derecho
Arancel del Profesional del Derecho
EDICIONES RAMSÉS
Libro Preliminar
Título I - TITULO PRELIMINAR | PRINCIPIOS
Artículo 1

Derecho de petición: Toda persona tiene derecho a peticionar ante el Colegio de Abogados de Honduras la tasación de honorarios profesionales o costas judiciales que resultaren de la tramitación de un juicio o asunto administrativo evacuado por un profesional del Derecho, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 226 numeral 1) del Código Procesal Civil y 2 literal l) de la Ley orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.

Artículo 2

Buena fe: Las opiniones, dictámenes, consultas e informes que sean requeridos a la Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, serán emitidas conforme a los elementos y medios probatorios que sean proporcionados a la Comisión, por lo que de no estar conforme con lo resuelto, deberá hacerse uso de los recursos aquí previstos.

Artículo 3

Aportación de parte: Los hechos en que se deba fundar la tasación arancelaria deberán ser proporcionados por la(as) parte(es) interesada(as).

Artículo 4

Independencia: La Comisión del Arancel gozará de independencia para la emisión de las opiniones, dictámenes, consultas e informes que le sean requeridos.

Artículo 5

Subsanación: La Comisión del Arancel podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan la petición arancelaria, de oficio o a instancia de parte, teniendo tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para subsanar lo que se le indique, de lo contrario se procederá al archivo de la petición, quedando facultado la parte(es) para volver a incoarla.

Libro I - DISPOSICIONES GENERALES
Título I - COMPETENCIA
Capítulo Preliminar
Artículo 6

Campo de aplicación: El presente arancel regula los honorarios mínimos que devengarán los profesionales del Derecho por sus actuaciones como tales, en relación con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios, de conformidad con la Ley orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y el Decreto Legislativo n.° 82-96 del 30 de mayo de 1996. Los honorarios profesionales no comprenderán en ningún caso las expensas o gastos de la gestión correspondiente. Las personas naturales e instituciones públicas, privadas, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas, semi autónomas, empresas mixtas, incluyendo los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), deberán sujetarse al presente arancel.

Capítulo I - NORMAS COMUNES
Artículo 7

Los honorarios profesionales: El profesional del Derecho puede, aislada o conjuntamente, prestar sus servicios como procurador, gestor, conciliador, árbitro, curador, asesor, consultor, abogado o notario. Tales actuaciones son independientes y deben retribuirse en forma separada.

Salvo estipulación contractual expresa en contrario, se entenderá que el salario permanente que reciben los abogados contratados a tiempo completo cubre el servicio legal para el cual fue contratado, por lo que no cubre las demás disposiciones contenidas en el numeral 1 de este articulado, las cuales deberán cancelarse de forma separada.

Artículo 8

Pago de honorarios: El profesional del Derecho devengará y percibirá honorarios de quienes le soliciten sus servicios o se beneficien de ellos, en las oportunidades que correspondan y de conformidad con el presente arancel, sea cual fuere el resultado del asunto a su cargo.

Todo profesional del Derecho que conforme al presente arancel devengare honorarios, podrá pedir en cualquier estado del pleito o negocio que se le paguen los devengados, si por cualquier circunstancia cesare en el ejercicio de la representación.

De negarse el poderdante a la cancelación de los honorarios profesionales que se le adeuden al profesional del Derecho, podrá cualquiera de las partes de manera conciliatoria, peticionar a la Comisión del Arancel que requiera la presencia de ambas partes para la solución del conflicto de honorarios; de negarse a la celebración del proceso conciliatorio establecido en el artículo 54 del presente arancel, deberá el profesional del Derecho o notario, requerir de manera judicial su pago de honorarios profesionales en aplicación del artículo 2296 del Código Civil y 89 del Código Procesal Civil, ante el juzgado de letras civil competente, por la vía del proceso abreviado.

Artículo 9

Aplicación de los honorarios: Los honorarios corresponden exclusivamente al profesional del Derecho que preste sus servicios. Se prohíbe al profesional del Derecho participar de sus honorarios a personas que no ostentan esa categoría, excepto cuando se trate de estudiantes o egresados de la carrera de Derecho que colaboren con él.

Cuando los estudiantes autorizados para ejercer la procuración deban tener director, solo este último podrá pactar los honorarios que correspondan.

En caso de muerte, enfermedad, interdicción u otra causa análoga, los herederos del abogado fallecido, o el representante de estos, podrán reclamar a las personas naturales o jurídicas que contrataron sus servicios la respectiva minuta de honorarios que correspondan al causante.

Artículo 10

Inscripción de bufetes y asosiaciones profesionales:

Los profesionales del Derecho podrán formar asociaciones y/o corporaciones de cualquier naturaleza o agruparse para brindar sus servicios, y constituir su bufete legal bajo el nombre que designen, debiendo tener una finalidad jurídica, designar el director a cargo, pagar una boleta de registro que el Colegio autorice, estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias ante la institución bancaria que para su efecto se designe, estar habilitado en el ejercicio de la profesión y los demás requisitos que establezca la institución.

En el caso de que exista un convenio en este sentido, debe enviarse copia del mismo, la cual deberá presentarse mediante una solicitud efectuada por los interesados a la Secretaría del Colegio de Abogados de Honduras, para el registro correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su respectiva inscripción.

Solamente podrán formar parte de estas asociaciones los profesionales del Derecho debidamente colegiados, que no se encuentren suspendidos del ejercicio profesional y que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio de Abogados de Honduras.

Queda prohibido anunciar, ofrecer o contratar servicios de profesionales del Derecho por medio de asociaciones que no hayan sido registradas en el Colegio de Abogados de Honduras, debiendo la Junta Directiva Nacional, a través del fiscal, supervisar periódicamente el cumplimiento efectivo de esta disposición.

Artículo 11

Actuación profesional: Haya o no agrupaciones o partición de honorarios, la actuación del profesional del Derecho es estrictamente personal y, por lo tanto, es responsable en todo sentido de sus actuaciones.

Artículo 12

Servicios jurídicos gratuitos: La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, autorizará individual o colectivamente a los profesionales del Derecho que presten sus servicios como tales, a las instituciones de interés público o social para que lo hagan en forma gratuita o por valores inferiores a los establecidos en el presente arancel, debiendo escuchar la opinión de la Comisión del Arancel en aplicación del artículo 126 del presente arancel.

Artículo 13

Límite de los honorarios: Los profesionales del Derecho no podrán cobrar, por concepto de honorarios, sumas menores a las establecidas en el presente arancel. No obstante, el profesional podrá dispensar el cobro parcial o total de honorarios si se tratare de ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por adopción, y finalmente, a profesionales del Derecho.

Artículo 14

Costas personales (partidas económicas): Cuando exista condena en costas personales, las cantidades que servirán para determinar su importe serán las tarifas que señala este arancel y le corresponden exclusivamente al profesional del Derecho, salvo que se demuestre que las mismas ya le fueron canceladas por el poderdante, por lo que le corresponderán las mismas al poderdante.

En todo juicio, si el profesional del Derecho recibe a título de costas personales suma alguna, esta será rebajada de la totalidad de los honorarios que debe pagarle el cliente.

Artículo 15

Contrato de servicios profesionales: El profesional del Derecho, solo podrá cobrar una suma mayor de honorarios a la fijada en el presente arancel, cuando exista Convenio entre las partes.

El convenio en atención a la oferta en que se determine una suma mayor a la establecida en este arancel deberá acreditarse por escrito.

La falta de esa formalidad autoriza a pagar el mínimo de las sumas que, para cada caso, se fijan en este arancel.

Artículo 16

Fijación de la cuantía: Cuando en la demanda o en la contestación se hubiere fijado el valor de la cosa litigiosa y la otra parte no la hubiere objetado, ese valor se tomará como base para calcular los honorarios de los abogados que han intervenido en el asunto, ya sea como demandante o demandado.

De ser objetada el valor de la cosa litigada se deberá fijar la cuantía conforme a las disposiciones siguientes:

  1. De ser declarada sin lugar la pretensión, la cuantía para efectos de tasación será la cantidad que se pretendía reclamar judicialmente.
  2. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión, se fijará la cuantía en base al monto condenado para efecto de costas y para efecto de honorarios en base a la cuantía litigada.
  3. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión administrativa que se persiga, se fijará la cuantía en base al monto exonerado, dispensado, condenado o absuelto dependiendo del trámite realizado, quedando la Comisión del Arancel autorizada para la fijación de la misma.
  4. Si el valor no se hubiere determinado de la manera indicada, se hará por la naturaleza del asunto; en caso de controversia entre el profesional del Derecho y su cliente, deberá acudirse a la Comisión de Arancel del Profesional del Derecho.
Artículo 17

Servicios profesionales por retribución fija: Los servicios de notariado no podrán ser objeto de contrato o sueldo fijo, ni estar involucrados en contratos por servicios profesionales de abogacía. Por consiguiente, se cobrarán en todo caso de acuerdo con el presente arancel.

En los contratos de consultoría a base de estipulación fijan no se incluirán los honorarios por juicios, asuntos no contenciosos y cuestiones administrativas, los cuales se cobrarán conforme al presente arancel.

No se entenderán como contratos de consultoría los que involucren a los integrantes de los departamentos de asesoría legal de las instituciones públicas, privadas y los tres poderes del Estado, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en cuyo caso los profesionales del Derecho devengarán los honorarios establecidos por este arancel.

Artículo 18

Intereses: El profesional del Derecho podrá pactar el cobro de intereses mensuales por los honorarios no pagados en el plazo convenido y cuando los mismos se pacten en documentos privados o escrituras públicas, devengarán el interés legal bancario que prevalezca en el mercado de la oferta y la demanda; y cuando no existan los convenios mencionados, devengarán el interés civil o mercantil.

Artículo 19

Incidentes que den término al juicio: Por los incidentes que pongan término a un proceso haciendo imposible su continuación, entendiéndose como tales aquellos que impidan definitivamente un nuevo reclamo de los derechos pretendidos en el juicio al que ponen fin, el profesional del Derecho que lo haya promovido cobrará el 50% de los honorarios establecidos para cada materia, de existir contrato de servicios profesionales se deberá acatar lo convenido entre las partes.

Artículo 20

Tramitaciones por vía incidental: Por las diligencias que deben tramitarse, con arreglo al procedimiento establecido para los incidentes que no le ponen fin al proceso, los honorarios serán:

  1. Si hubiere necesidad de recibir a prueba el incidente el 20% de la tarifa corriente.
  2. Si no se decreta la apertura a pruebas, el 10% de la tarifa antes mencionada.
Artículo 21

Actuación en causa propia: Los profesionales del Derecho podrán cobrar los honorarios y/o costas asignados en este arancel como apoderado de sus asuntos personales, cuando la parte contraria fuere vencida enjuicio y condenada en costas.

Artículo 22

Privilegio de los honorarios como crédito: Los honorarios ocasionados conforme este arancel, gozarán siempre de privilegio ante cualquier otro crédito, excepto en lo referente a alimentos.

Artículo 23

Conciliación y arbitraje: Los conflictos que se susciten entre un procurador y sus poderdantes, por los honorarios y gastos incurridos en el pleito, podrán someterse a conciliación o arbitraje, ya sea ante la Comisión del Arancel, para efecto de conciliación o ante el Centro de Conciliación y Arbitraje para la obtención de un laudo arbitral o conciliación.

Artículo 24

Revisión de honorarios: La Comisión del Arancel, cuando las partes lo soliciten a la Junta Directiva Nacional, podrá revisar la cuantía de los honorarios y fijarlo en la suma que corresponda, de acuerdo con la equidad y la complejidad del mismo.

Artículo 25

Casos no previstos y controversias: La Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, previa audiencia con los interesados, resolverá, valorará y dictará normas sobre los casos no previstos en el presente arancel y asimismo, cuando surjan dudas o controversias entre las partes.

Contra los dictámenes, consultas, opiniones e informes que dicte la Comisión del Arancel, procederá el recurso de reposición y apelación subsidiaria, el cual deberá interponerse en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al(los) interesado(os), sin perjuicio de que pueda recurrir a la vía judicial; de no recurrirse, una vez firme, será de acatamiento obligatorio.

Artículo 26

Sanciones: La violación a las disposiciones del presente arancel por parte de profesionales del Derecho, será sancionada por el Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 39 reformado y 55 de la Ley orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.

En cuanto a las funciones de notariado, la sanción corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, la que, en caso de duda respecto a honorarios, podrá solicitar opinión al Colegio de Abogados de Honduras sobre la suma que corresponde.

Artículo 27

Cobro de altos honorarios: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este arancel, los juzgados, tribunales, los profesionales del Derecho y la Comisión del Arancel deben tomar en consideración:

  1. La importancia de los servicios.
  2. La cuantía del asunto.
  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
  5. La experiencia y reputación del profesional del Derecho.
  6. La situación económica del cliente.
  7. La posibilidad de que el profesional del Derecho pueda ser impedido de atender otros asuntos.
  8. Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o permanetes.
  9. La responsabilidad que se deriva para el profesional del Derecho en relación con el asunto.
  10. El tiempo requerido en el proceso.
  11. El grado de participación del profesional del Derecho en el estudio, investigación, planteamiento y desarrollo del asunto.
  12. Si el profesional del Derecho ha precedido como consejero del cliente o como apoderado.
  13. Si la prestación de los servicios ha ocurrido o no fuera del domicilio del profesional del Derecho.
Artículo 28

Revisión por deslizamiento de la moneda: En caso de suscitarse un deslizamiento sustancial de la moneda nacional con relación al dólar y ya se hubiere suscrito el respectivo contrato, el mismo será objeto de revisión a solicitud del profesional del Derecho y será asimilado al nuevo valor de la moneda, conforme al artículo 24.

Artículo 29

Prescripción para el cobro de honorarios. El reclamo de los honorarios profesionales y el de las costas personales, prescribe en un (1) año, contados a partir desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 2296 del Código Civil.

Título II - DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURACIÓN
Capítulo I - HONORARIOS EN JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Artículo 30

Acción de inconstitucionalidad: Por redacción y sustanciación del recurso de inconstitucionalidad, por acción, el profesional del Derecho devengará honorarios no menores de L30,000.00. Si es como excepción L20,000.00. Por la intervención del profesional del Derecho cuando el recurso se origine de oficio devengará L10,000.00.

Artículo 31

Recurso de amparo: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de amparo, los honorarios profesionales serán:

a. Ante la Corte Suprema de Justicia L30,000.00
b. Ante las cortes de apelaciones L20,000.00
c. Ante juzgados de letras L5,000.00
Artículo 32

Recurso de habeas corpus: Por la redacción, presentación y sustanciación del recurso de habeas corpus, el profesional del Derecho devengará como honorarios: L10,000.00

Artículo 33

Rercurso de habeas data: Por la redacción, presentación y sustanciación del recurso de habeas data, el profesional del Derecho devengará como honorarios: L10,000.00

Artículo 34

Recurso de revisión: Por la redacción, presentación y sustanciación del recurso de revisión, el profesional del Derecho devengará como honorarios: L25,000.00

Artículo 35

Por la redacción, presentación y sustanciación de los conflictos de competencia entre los poderes del Estado o entre cualquiera de estos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; y, Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, el profesional del Derecho devengará como honorarios: L50,000.00

Artículo 36

Cualquier otra acción judicial que conozca de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan a la jurisdicción constitucional, se deberán cancelar los honorarios conforme a su naturaleza, debiendo observar los parámetros contenidos en el artículo 27 de esta ley, no pudiendo ser inferiores a L15,000.00.

Artículo 37

Incremento de valores: Para incrementar los valores consignados en lempiras en este capítulo, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Arancel.

Capítulo II - HONORARIOS EN ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES, CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección I - ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
Artículo 38

Tarifa corriente en procesos declarativos ordinarios: En procesos ordinarios civiles y mercantiles, se fijarán los siguientes honorarios:

Tarifa corriente:

1. Si se tratare de asuntos de cuantía determinada, se calcularán los honorarios sobre el importe total de la demanda, sin perjuicio del importe final de la condenatoria o de producirse una absolución; pero deberá entenderse como cuantía determinada para fines de costas o de juicios terminados por sentencia, la fijada por el órgano jurisdiccional respectivo en el fallo, conforme a la tarifa siguiente:

a. Hasta L30,000.00 30%
b. Sobre el exceso de L30,000.00 y hasta L100,000.00 25%
c. Sobre el exceso de L100,000.00 y hasta L200,000.00 20%
d. Sobre el exceso de L200,000.00 15%

Todos estos porcentajes serán aplicados en forma progresiva.

2.Si se tratare de procesos de cuantía indeterminada que tuvieren trascendencia económica, una vez comprobado el monto de esta, se aplicará la tarifa corriente. Pero si el aspecto patrimonial que se debate es de escasa importancia, en relación con la petición de fondos o si el juicio careciere de resultados económicos, corresponderá cancelar en concepto de honorarios la cantidad de L20,000.00

Todos los honorarios anteriores incluyen los servicios profesionales por los recursos ordinarios tramitados en el curso del proceso hasta la sentencia definitiva de primera instancia, sin incluir la apelación de la misma.

Por la tramitación del juicio en segunda instancia (recurso de apelación o recurso de queja), se cobrará adicionalmente un veinticinco por ciento (25%) de los honorarios fijados en los acápites anteriores de este artículo.

En caso de que se formalice el recurso extraordinario de casación, los honorarios se incrementarán en un treinta por ciento (30%).

Por la formalización de un recurso de revisión, corresponderá cancelar por concepto de honorarios la cantidad de L25,000.00

Artículo 39

Forma de pago de los honorarios en proceso ordinario: Los honorarios a que se refiere el artículo anterior, se pagarán según la labor desarrollada y en forma acumulativa sobre la cuantía de la demanda, sin perjuicio del ajuste de la misma que corresponda por la cuantía que fije el tribunal una vez concluido el juicio, así:

  1. Una cuarta parte (¼) al presentarse la demanda, contestación y, en su caso, reconvención.
  2. Una cuarta parte (¼) al concluir la audiencia conciliatoria y la audiencia preliminar.
  3. Una cuarta parte (¼) al concluir la audiencia probatoria y de alegatos finales.
  4. Una cuarta parte (¼) final, al momento de dictar sentencia o auto resolutivo, en este cuarto pago se hará el reajuste con lo pagado anteriormente, a fin de completar el pago total de los honorarios pactados.

Cuando se logre acuerdo o transacción extrajudicial o judicial, se tasarán honorarios conforme al artículo 54 y se deducirán del total de los honorarios en base al artículo precitado; o sea, de lo que se abonó debe deducirse.

Artículo 40

Ejecución forzosa de sentencias judiciales: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los asuntos civiles y mercantiles, los honorarios, si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario establecido en el artículo 38.

Artículo 41

Tarifa corriente en procesos declarativos abreviados: Los honorarios en los procesos declarativos abreviados, si no hubiere oposición, serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario artículo 38. Y si hubiere oposición, los mismos del juicio ordinario, pagándose de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39.

Artículo 42

Tarifa corriente en ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales: En los procesos de ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales, los honorarios, si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario (art.38). Y si hubiere oposición, los mismos del juicio ordinario, pagándose de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39.

A su vez, los honorarios de la ejecución de los títulos extrajudiciales deberán pagarse de acuerdo con su naturaleza y la circunstancia de la ejecución así:

  1. Si después de haberse dictado sentencia el deudor pagare y no se llevare a cabo el remate o existiere constancia de que el demandado no tiene bienes a embargar, deberá pagarse siempre al profesional del Derecho la última tercera parte o el total de sus honorarios, si no hubiere recibido suma alguna.
  2. En proceso de ejecuciones hipotecarias o prendarias: Por la presentación de la demanda deberá abonarse la mitad de sus honorarios y por el remate la otra mitad.
  3. En toda clase de procesos de ejecución: Si al acreedor le son adjudicados los bienes, deberá cubrir los honorarios correspondientes a su apoderado, los cuales se calcularán sobre la suma por la cual respondían esos bienes en la obligación respectiva, o sobre la base del primer remate, o sea las 2/3 partes del avalúo de los bienes, más los intereses respectivos en todo caso. Si el proceso de ejecución de cualquier naturaleza se diere como terminado mediante arreglo de pago, o por cualquier otro motivo, o se suspendiere a solicitud del acreedor, o con su aceptación, los honorarios respectivos se pagarán según el estado en que se encuentre el proceso al momento de su terminación o suspensión de acuerdo con las reglas anteriores.
Artículo 43

Ejecuciones provisionales de título judicial: Se cobrará de acuerdo a lo que indica el artículo 40 del presente arancel, para la ejecución de las mismas en un 50%.

Artículo 44

Otros procesos especiales: Los honorarios mínimos serán los siguientes:

  1. Pretensiones posesorias:
    1. Si no hay oposición, el 50% de lo asignado al juicio ordinario.
    2. Si hay oposición, 100% de dichos juicios.
  2. Proceso monitorio:
    1. Si hubiere o no oposición, corresponde el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario.
  3. Civil verbal en los juzgados de paz: El 50% de la tarifa corriente ordinaria; de interponerse recursos contra la sentencia emitida, los mismos deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 38, numeral 2 de este arancel.
  4. Pago por consignación: se deberá cancelar de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 41.
  5. Rendición de cuentas:
    1. Si el valor de la cuenta no excede los L100,000.00, 20%
    2. Sobre el exceso de L100,000.00 hasta L500,000.00, 15%
    3. Sobre el exceso de L500,000.00 en adelante, 7%
  6. Acción de desposeimiento contra tercer poseedor de finca hipotecada.
    1. Cuando se efectúe el pago o abandono de la finca oportunamente, L20,000.00
    2. Si no se produce pago o abandono, se cobrarán los honorarios del juicio respectivo.
  7. Tercerías:
    1. De concurrencia: El 50% del juicio ejecutivo sin oposición y, de existir oposición, corresponde cancelar el 100%.
    2. De prelación y dominio: igual a la norma establecida para el juicio abreviado.
  8. Cesación de comunidad de bienes: Se deberá cancelar conforme a las normas establecidas para el proceso abreviado.
  9. Enajenación, subasta y adjudicación de bienes:
    1. Enajenación y adjudicación inmediata de bienes, corresponde cancelar en concepto de honorarios el 30% del juicio ordinario.
    2. Enajenación previa de bienes, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 10% del juicio ordinario.
    3. Enajenación por el ejecutado, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 30% del juicio ordinario.

De ser necesario efectuar una adjudicación en pago de los bienes no vendidos o levantamiento del embargo, los valores previamente consignados se aumentarán en un 5%.

10. Tutela sumaria: Corresponde cancelar la cantidad de L20,000.00

11. Audiencia al rebelde:

  1. Si no hubiere oposición, serán del 50% de lo establecido para el juicio abreviado;
  2. Si hubiere oposición, los mismos del juicio abreviado.
Artículo 45

Procesos de inquilinato: Para efecto de tasación arancelaria se aplicarán las reglas siguientes conforme a su naturaleza:

  1. Agostamiento de la vía administrativa en el Departamento Administrativo de Inquilinato: Se deberá cancelar la cantidad de L5,000.00
  2. Procesos de desahucio: En este juicio los honorarios serán los equivalentes al valor de tres (3) meses de renta del inmueble, sin que en ningún caso sean inferiores a L6,000.00. Si en el juicio se invoca la causal de falta de pago, dichos honorarios no podrán ser inferiores al equivalente del 30% del valor de la mora, sin que puedan ser menores a la suma de L6,000.00 en ningún asunto.
  3. Fijación de alquiler: En las diligencias para la fijación de alquileres conforme a la Ley de Inquilinato, los honorarios del profesional del Derecho de la parte actora serán iguales al valor de tres (3) mensualidades del aumento obtenido y, los del profesional del Derecho de la parte demandada, serán iguales a dos (2) veces el monto del aumento solicitado por el actor y no concedido en sentencia.
  4. Consignación de alquileres: Los honorarios no serán inferiores al 30% de la cantidad consignada.
  5. Elaboración de contrato de arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales: Corresponderá cancelar un 15% del valor de la renta mensual; y por la elaboración de contratos de arrendamiento o subarrendamiento de mesón: corresponderá cancelar un 20% del valor de la renta mensual de cada cuarto.
  6. Tramitación de la autorización sanitaria para el arrendamiento de viviendas, locales o mesón: Corresponderá cancelar por concepto de honorarios la cantidad de L20,000.00
  7. Juicios de terminación del contrato de arrendamiento o subarrendamiento: Corresponderá cancelar por concepto de honorarios lo equivalente al valor de cinco (5) meses de renta del inmueble.
  8. Expiración de arrendamiento:
    1. Corresponderá cancelar por concepto de honorarios lo equivalente al valor de cinco (5) meses de renta del inmueble arrendado, sin que en ningún caso sean inferiores a L6,000.00, en los casos establecidos en la Ley de Inquilinato en el artículo número 51 numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 12.
    2. Sin embargo, procederá cancelar lo equivalente al valor de tres (3) meses de renta del inmueble arrendado por concepto de honorarios profesionales, cuando el arrendador incurra en las causales de expiración de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, establecidos en la Ley de Inquilinato en el artículo número 51 numerales 7, 8, 9, 10, 11 y 13.
  9. Conocimiento de segunda instancia de los asuntos de inquilinato conocidos en primera instancia ante los juzgados de paz: Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de la cuantía de la demanda.
  10. Demanda de reconvención: Deberán cancelarse por concepto de honorarios, las mismas cantidades establecidas en la demanda inicial que origina la demanda de reconvención, salvo, cuando en la demanda de reconvención se invoca otra cuantía, se volverá esta, la cuantía determinada para efectos de tasación.
  11. Incidentes: Deberán cancelarse los honorarios profesionales, conforme la norma establecida en los artículos 19 y 20 de este arancel.
  12. Lanzamiento del inquilino: De ser necesario proceder al lanzamiento del inquilino, con auxilio de la fuerza policial, se aumentará las disposiciones establecidas en el literal b) de este artículo en un 10%.
Artículo 46

Tramitación de recursos: Por la redacción, presentación y sustanciación de los recursos, se deberán cancelar los siguientes honorarios profesionales:

  1. Recurso de reposición: Se deberá cobrar adicionalmente un 15% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda.
  2. Recurso de apelación: Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda.
  3. Recurso de casación: Se deberá cobrar adicionalmente un 30% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda.
Artículo 47

Todo lo que no esté regulado por la Ley del Inquilinato, pero que por su naturaleza deba ser dilucidada en su competencia, se deberá cancelar un valor no menor a L6,000.00, cuyo valor se puede aumentar en un 30% si conlleva alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 27 de este arancel.

Artículo 48

Procesos no contenciosos:

  1. En los procesos sucesorios, los honorarios serán del 50% de la tarifa establecida en el artículo 38.
  2. Solicitud de adjudicación de inmueble(s) mediante título supletorio tramitado en el juzgado de letras competente, deberá efectuarse el avalúo del bien(s) inmueble(s), procediéndose a aplicar las siguientes tarifas arancelarias:
    1. De 1 a 50 hectáreas, 7% del valor del avalúo.
    2. De 50 a 100 hectáreas, 5% del valor del avalúo.
    3. De 100 hectáreas en adelante, 3% del valor del avalúo.
  3. Prescripción de Hipotecas. Corresponderá cancelar un 10% de lo adeudado.

Los demás asuntos que correspondan a la jurisdicción voluntaria, en caso de ser estimable la cuantía, los honorarios corresponderán a un 25% de la tarifa corriente; sin que puedan ser inferiores, bien sean estimables o no, a la suma de L10,000.00.

Artículo 49

Concurso de acreedores, quiebras, liquidaciones financieras y procesos afines: En concursos de acreedores, quiebras, liquidaciones financieras y procesos afines o relacionados con aquellos, los honorarios se regularán así:

  1. Por asesoramiento, se deberán cancelar conforme al artículo 101.
  2. Presentación o contestación de la demanda y, en su caso, la petición de quiebra, concurso de acreedores, hasta la obtención de la sentencia, se deberá cancelar conforme las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 39 de este arancel.
  3. Convenio preventivo, los honorarios del profesional del Derecho serán de un 20% de lo convenido.
  4. Documentación de créditos: Los honorarios serán de un 25% de la tarifa corriente sobre la cantidad reclamada, sin que puedan ser inferiores a L10,000.00.
  5. De interponerse recurso alguno, se deberán cancelar los mismos conforme las disposiciones contenidas en el artículo 38 numeral 2.
Artículo 50

Medidas cautelares o precautorias: Para el caso de embargos precautorios, secuestros, prohibiciones, revisiones, modificaciones y demás medidas de carácter cautelar establecidas en materia civil y mercantil, los honorarios mínimos serán de L15,000.00.

Artículo 51

Diligencias preparatorias: En las solicitudes para preparar juicios ejecutivos, ordinarios y de otro tipo, así como pruebas anticipadas, los honorarios mínimos se fijan en la suma de L15,000.00.

Artículo 52

Informaciones posesorias y localización de derechos de indivisos: En las informaciones posesorias y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de un 50% de la tarifa corriente, en las diligencias de deslinde y amojonamiento se cobrará el 20% del valor de la propiedad, según precio de mercado.

Artículo 53

Otros procesos: En cualesquiera otros procesos, actos o diligencias no regulados expresamente en este arancel, contenciosos o no, si fueren estimables, los honorarios serán de la mitad de la tarifa corriente, pero no serán inferiores en uno u otro caso a L10,000.00.

Artículo 54

Conclusión anticipada de procesos: Si el proceso no llegare a su término por desistimiento, renuncia de derecho, deserción, conciliación o por cualquier otro motivo, los honorarios se fijarán de acuerdo con las disposiciones contenidas para cada materia, de la siguiente manera:

  1. Por la presentación de la demanda o contestación, corresponde una cuarta parte de los honorarios totales.
  2. Otra cuarta parte, al evacuarse la audiencia de conciliación y preliminar.
  3. Otra cuarta parte, al terminarse la presentación de medios de prueba y la fase conclusiva; y,
  4. Otra cuarta parte al quedar firme la sentencia, ya sea de primera, o de segunda instancia.

Si no hubiere fase conclusiva, por la presentación de la demanda, corresponde un 50% de los honorarios y, el resto, con el fallo en iguales condiciones del inciso«d» anterior.

Sección II - CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 55

Conciliación: Los profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencias y mecanismos de conciliación, devengarán el 20% de lo conciliado. Si las actuaciones realizadas no conllevaran a la solución de la controversia, los honorarios se fijarán en la suma de L15,000.00. Si de común acuerdo las partes deciden efectuar más de tres sesiones, por cada sesión adicional lo que corresponde a honorarios se incrementan en 10% de la tarifa total resultante. Si se trata de asuntos de cuantía indeterminada, se aplicará la tarifa establecida para estos casos más el 10%.

Los profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencia de conciliación y, cuya controversia es de valor indeterminado y se conciba en dicha audiencia, devengarán honorarios no inferiores a L10,000.00.

Por los trámites para la ejecución de los acuerdos conciliatorios, los honorarios mínimos serán de L10,000.00.

Artículo 56

Arbitraje: En los asuntos sometidos a arbitraje, por acuerdo de las partes, los profesionales del Derecho intervinientes, devengarán honorarios conforme a la siguiente tabla:

a.Hasta L30,000.00 25%
b.De L30,001.00 hasta L100,000.00 20%
c.De L100,001.00 hasta L200,000.00 15%
d.De L200,001.00 en adelante 10%

Estos porcentajes se aplican sobre la cuantía que fija el laudo arbitral; de no ser fijado por el laudo arbitral, se deberá fijar la cuantía conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Arancel.

Para los casos del valor indeterminado, el honorario mínimo será de L30,000.00.

En caso de interponerse un recurso de nulidad se deberá cancelar un 25% a la tarifa aquí indicada.

Artículo 57

Ejecución de laudo arbitral: Por los trámites para la ejecución del laudo arbitral, los honorarios, si no hubiere oposición, serán del 50% de lo establecido en el artículo 56 y, si hubiere oposición, se deberá cancelar en concepto de honorarios el 100 % del referido artículo.

Sección III - ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
Artículo 58

En asuntos o negocios contencioso-administrativos: Se cobrarán los honorarios profesionales conforme a las tarifas que se determinan en los siguientes casos:

  1. Juicio de procedimiento ordinario: Según el valor de lo litigado, que debe incluir los intereses bancarios máximos en materia comercial fijados por el Banco Central de Honduras, los moratorios y cantidades accesorias a las pretensiones reclamadas y en su caso, la cuantía fijada por el tribunal en la resolución respectiva, se cobrará así:
    1. Hasta L30,000.00, 30%
    2. Sobre el exceso de L30,000.00 hasta L200,000.00, 25%
    3. Sobre el exceso de L200,000.00 hasta L500,000.00, 20%
    4. Sobre el exceso de L500,000.00 en adelante, 15%

      En el juicio de procedimiento ordinario de cuantía indeterminada, se cobrarán honorarios de: L30,000.00

  2. Juicios de procedimientos especiales:
    1. Cuando media allanamiento, el 50% de lo establecido para los juicios del procedimiento ordinario.
    2. Si hubiere oposición, se cobrarán los mismos honorarios del juicio.
    3. En los juicios de cuantía indeterminada en materia de administración de personal, cuando haya salarios dejados de percibir, el 15% de los salarios caídos.
  3. En materia tributaria o impositiva:
    1. Hasta L30,000.00, 25%
    2. Sobre el exceso de L30,000.00 hasta L200,000.00, 20%
    3. Sobre el exceso de L200,000.00 en adelante, 15%
  4. En materia de licitación y concursos:
    1. Por la preparación de una licitación, L15,000.00
    2. Por la preparación de un concurso, L20,000.00

      En lo que a impugnaciones se refiere, se cobrará lo mismo que en materia tributaria.

  5. Diligencias prejudiciales: En materia de procedimiento ordinario de los juicios especiales (administración de personal, tributaria o impositiva y de licitación y concursos). Se cobrarán honorarios por: L15,000.00.
  6. Asuntos agrarios: Se cobrarán honorarios profesionales conforme a las tarifas que se determinan a continuación:
    Por la representación en los casos de expropiación de tierras:
    1. Cuando las partes están de acuerdo en el valor tasado, sobre dicho valor. Será un mínimo de: 25%.
    2. En caso de no haber conformidad con el valor de la tasación, se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a).
    3. En los trámites para el deslinde y amojonamiento, medidas o remedidas de terrenos: Se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a).
  7. Recurso de apelación: En todas las materias contencioso-administrativas, se cobrará un 33% de lo asignado a cada materia.
  8. Defensas previas: Si las mismas son admitidas y ponen fin al juicio, se cobrarán conforme lo establecido en el artículo 19 del Arancel. En los demás incidentes se cobrará conforme lo establecido en el artículo 20 del Arancel.
  9. Por el recurso de casación: Por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, de los honorarios asignados a la primera instancia se cobrará el 50% de los honorarios del procedimiento que corresponda.
  10. Por el recurso de amparo: Se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título I, del presente arancel.
  11. Por el recurso de revisión: Se cobrará la cantidad de L25,000.00.
Capítulo III - HONORARIOS EN ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
Sección I - ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA
Artículo 59

Procesos por mutuo consentimiento:

  1. Demanda de divorcio por mutuo consentimiento: El profesional del Derecho devengará la suma mínima de L15,000.00.
  2. Constitución de patrimonio familiar: El profesional del Derecho devengará la suma mínima de L10,000.00.
  3. Homologación de arreglos extrajudiciales: El profesional del Derecho devengará la suma mínima de L10,000.00.
  4. Habilitación de edad: El profesional del Derecho devengará la suma mínima de L10,000.00 si es por mutuo consentimiento y si la demanda se volviera contenciosa, devengará la cantidad de L20,000.00.
  5. Redacción del convenio regulador en los procesos de divorcio: El profesional del Derecho devengará la suma mínima de L5,000.00.
Artículo 60

Procesos contenciosos:

  1. En procesos contenciosos de divorcio: Se cobrará como honorarios mínimos la cantidad de L30,000.00.
  2. En procesos contenciosos de paternidad, de filiación y de filiación post-mortem (reconocimiento forzoso de paternidad o maternidad) L30,000.00.
  3. Por la pérdida, suspensión, recuperación y otorgamiento de la patria potestad, nombramiento o remoción de curatela, tutela y protutor y discernimiento de tutor y protutor testamentario, el profesional del Derecho devengará la suma de L30,000.00.
  4. En los procesos de guarda y cuidado, régimen de comunicación y ampliación de régimen de comunicación, pensión alimenticia y prorrateo de pensión alimenticia, el profesional del Derecho devengará la suma de L30,000.00.
  5. En los procesos de embargo, liberación de embargos y modificación de la medida cautelar de embargo, el profesional del Derecho devengará la suma de L10,000.00.
  6. Procesos de separación de hecho, legalización de unión de hecho y reconocimiento de unión de hecho póstumo, el profesional del Derecho devengará la suma de L30,000.00.
  7. Impedimento de salida de un menor, el profesional del Derecho devengará la suma de L30,000.00.
  8. Incapacitación de un mayor de edad temporal o permanente; el profesional del Derecho devengará la suma de L20,000.00.
  9. Suspensión de acuerdo homologado, el profesional del Derecho devengará la suma de L10,000.00.
  10. Nulidad absoluta de actuaciones de inscripción de matrimonio, y otros instrumentos públicos, el profesional del Derecho devengará la suma de L30,000.00.
  11. Nulidad de inscripción en el Registro Nacional de las Personas, los profesional del Derecho devengará la suma de L30,000.00.
  12. Cese de la autorización para celebrar actos y contratos, el profesional del Derecho devengará la suma de L10,000.00.
Artículo 61

Procesos no contenciosos:

  1. Autorización de partición extrajudicial: serán los mismos valores establecidos en el artículo 59 literal e).
  2. Por la tramitación de una autorización para enajenar bienes e hipotecas de menor, autorización de retiro de cantidades, autorización de cobro de prestaciones, autorización para contraer matrimonio, autorización para realizar actos y contratos, autorización para tramitar pasaporte, tramitación de cualquier otro tipo de autorización y la tramitación del cese de cualquier tipo de autorización, el profesional del Derecho devengará la suma mínima de L5,000.00 si no hay oposición y, si hubiere oposición, la cantidad de L10,000.00.
  3. Emancipación, el profesional del Derecho devengará la suma mínima de L10,000.00, si es por mutuo consentimiento y, si se convierte en contencioso, devengará la cantidad de L20,000.00.
Artículo 62

Procesos varios:

a. Solicitud de alerta migratoria L5,000.00
b. Arrastre L3,000.00
c. Formación de inventario y liquidación del régimen económico L20,000.00
d. Internamiento no voluntario L20,000.00
e. Posesión notoria L30,000.00
f. Rendición de cuentas L6,000.00
g. Solicitud de reclamos de valores retenidos L2,000.00
h. Acumulación de expedientes L2,000.00
i. Interdicción civil L10,000.00

Artículo 63

Consignación de dinero: El profesional del Derecho devengará un 25% del valor consignado.

Artículo 64

Incidentes: Los incidentes de declinatoria por falta de competencia o cualquier otro incidente suscitados en los asuntos de familia y violencia doméstica deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20.

Artículo 65

Recursos:

  1. Por la interposición del recurso de apelación o de queja, se cobrará adicionalmente un 25% de los honorarios mencionados en el Capítulo III.
  2. En caso de que se formalice el recurso de casación, los honorarios se incrementarán en un 30%.
  3. En caso de que se interponga el recurso de revisión, deberá cancelarse la cantidad de L25,000.00.
Artículo 66

Ejecución de sentencia: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los artículos precedentes, los honorarios no serán inferiores al 50% de las tarifas indicadas en los mismos si no hubiera oposición y, el 100% si la hubiere.

Artículo 67

En actuaciones sin contenido económico y en diligencias de carácter administrativo y judicial: Se fijan los honorarios en L6,000.00, que podrán incrementarse en un 50% cuando la gestión revista una especial complejidad.

Artículo 68

Adopción:

  1. De L30,000.00, cuando los adoptantes sean hondureños y con domicilio en Honduras;
  2. De L50,000.00, cuando los adoptantes sean extranjeros residentes en Honduras; y,
  3. De L60,000.00, cuando los adoptantes sean extranjeros u hondureños no residentes en Honduras.
Artículo 69

Registro de sentencias relacionadas a procesos de familia y violencia doméstica: Los honorarios deberán cancelarse conforme a las disposiciones señaladas en el artículo 100 literal U subliteral d).

Sección II - VIOLENCIA DOMÉSTICA
Artículo 70

Violencia doméstica: Los honorarios por la tramitación o defensa de la misma, en el caso de concluir en la primera audiencia, el honorario mínimo será de L5,000.00 y, en caso de abrirse a pruebas y llegar a sentencia definitiva, serán de L10,000.00.

Artículo 71

Honorarios por el recurso de apelación: En materia de violencia doméstica, se cobrará adicionalmente un 25% de la tarifa señalada en el artículo anterior.

Artículo 72

Honorarios por el recurso de reposición: Se cobrará adicionalmente un 10% de la tarifa señalada en el artículo 70.

Artículo 73

En los procesos de familia y violencia doméstica que no se encuentren regulados en este arancel, se fijarán los honorarios conforme a su naturaleza, sin que puedan ser inferiores a L10,000.00.

Artículo 74

Incremento de valores: Para incrementar los valores consignados en moneda nacional de curso legal en este capítulo, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 131 del presente arancel.

Capítulo IV - HONORARIOS EN MATERIA LABORAL
Artículo 75

Asesoría y dirección profesional:

  1. Consulta verbal, L1,000.00
  2. Consulta escrita de persona natural o jurídica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101, L3,000.00
  3. Consulta escrita en conflicto colectivo:
    1. De cuantía determinada el 10% del monto negociado.
    2. De cuantía indeterminada de L3,000.00 a L20,000.00, según la naturaleza del conflicto.
  4. Elaboración de contrato individual de trabajo L3,000.00.
  5. Elaboración y trámite de reglamento interno de trabajo L20,000.00, más los gastos de desplazamiento y viáticos respectivos.
  6. Elaboración y trámite de reglamento de higiene y seguridad L20,000.00, más los gastos de desplazamiento y viáticos respectivos, en caso de realizarse conjuntamente con el trámite del literal anterior, se cobrará como gastos una sola suma en este concepto.
  7. Elaboración de estatuto sindical y tramitación de la personalidad jurídica de organizaciones sindicales L30,000.00 más L3.00 por cada kilómetro de distancia. Recorrido de ida y regreso, más el 20% de gastos de depreciación de vehículo, cuando el abogado tenga que salir de su domicilio.
  8. Tramitación de carné de trabajo, L.5,000.00
  9. Asesoría en la elaboración de pliego de peticiones de condiciones generales de trabajo, 2.5% del valor total del contenido del pliego.
  10. Conciliación extrajudicial, 20% de lo conciliado. Si no hay conciliación por la participación del profesional del Derecho, se cobrarán L5,000.00 más gastos.
  11. Asesoría permanente a sindicatos, corresponderá cancelar conforme a lo establecido en el artículo 112 de este arancel.
  12. Asesoría jurídica brindada a personas naturales, jurídicas, y en conflictos colectivos, ya sea a favor de los empleados o patronos:
    1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel.
    2. Si es temporal, se deberá cancelar por mes, corresponderá cancelar conforme a lo establecido en el artículo 112 de este arancel.
    3. Si es permanente, se cancelará conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de este arancel.
  13. Gestión ante patronos para el pago de prestaciones y demás derechos en arreglo directo: se deberá cancelar conforme al porcentaje establecido en el literal j.
Artículo 76

Asuntos laborales administrativos: En este caso los honorarios mínimos serán los siguientes:

  1. Autorización para trabajos de menores de dieciocho (18) años: L5,000.00.
  2. Aprobación de contratos de trabajo para prestarse en el extranjero: L5,000.00
  3. Aprobación de la extensión de los efectos del contrato colectivo, el 1% del valor del contenido de las cláusulas extendidas.
  4. Suspensión de contratos de trabajo:
    1. Cuando se trate de un solo trabajador, 20%
    2. Cuando se trate de 2 o más trabajadores, de acuerdo al monto de los mismos, hasta L10,000.00, 20%
    3. De L10,001.00 hasta L20,000.00, 15%
    4. De L20,001.00 en adelante, 8%
  5. Autorización de declaración de pérdida de la confianza del trabajador, se cobrarán tres (3) meses del sueldo del trabajador.
  6. Autorización para compensación de vacaciones en dinero, L5,000.00
  7. Autorización para pagos de créditos a favor de los trabajadores: 20% del pago.
  8. Aprobación de reformas a estatutos de organizaciones sindicales:
    1. Sindicatos, L10,000.00
    2. Federación, L15,000.00
    3. Confederación sindical, L20,000.00
  9. Descargos contra actos de intimidación o sanción interpuesta por inspectores de trabajo, el 30% del valor de la multa; si la sanción no es pecuniaria L3,000.00
  10. Recursos de apelación: 25% de la sanción.
  11. Registro de contratos colectivos de trabajo, L5,000.00
  12. Representación del patrono ante mediadores o ante junta de conciliación y arbitraje, de ser de cuantía indeterminada corresponderá cancelar la cantidad de L10,000.00, de ser de cuantía determinada corresponderá cancelar el 25%.
  13. Otras gestiones o representaciones no contenidas en este arancel, deberán ser objeto de convenio formal entre las partes, de no realizarse el convenio deberán someterse a la Comisión del Arancel en base a los artículos 15, 16 y 24.
Artículo 77

Honorarios judiciales-laborales:

En este caso se fija como el mínimo de los honorarios los siguientes:

  1. Demanda de única instancia: Demanda laboral de única instancia L5,000.00 como mínimo, si la audiencia no excede de dos (2) horas de duración y si sobrepasa ese tiempo, un 50% adicional por cada hora o fracción de hora.
  2. Juicio ordinario laboral:
    1. Demanda de primera instancia L2,000.00 por presentar la demanda o contestar la misma, más el 30% de lo condenado, o de lo reclamado en caso de absolución.
      En caso de ser reclamado, el empleador pagará a su apoderado, como mínimo el 20% del valor de la cantidad liquidada, de perderse el litigio.
    2. Por la segunda instancia L2,000.00 más el 15% de la cantidad liquidada.
    3. Demanda ejecutiva: 25% de la cantidad ejecutada.
    4. Juicio arbitral: 30% de la cantidad que involucra el litigio. En caso de que el conflicto no sea cuantificable, un mínimo de L5,000.00.
    5. Recurso de homologación: L10,000.00.
    6. Recurso de casación y casación per saltum: 10% sobre cantidad condenada o reclamada, según sea el caso.
    7. Recurso de amparo: Cuando sea otorgado y sirva de base para la terminación del juicio, se cobrará el 25% de lo reclamado en la demanda y si se deniega se estará a lo dispuesto en el artículo 31 referente a la materia constitucional.
    8. Ejecución de sentencias: El 10% de las cantidades ejecutadas a favor del trabajador y 20% cuando sea a favor del patrono.
Artículo 78

Forma de pago de los honorarios:
Los honorarios a que se refiere el artículo que antecede, se cancelarán de acuerdo al avance efectuado en forma acumulativa sobre la cuantía reclamada, sin perjuicio del ajuste de acuerdo a lo que resuelva el tribunal en sentencia y liquidación para este caso, así como la conclusión anticipada del proceso o la separación del procurador, se fijan las siguientes etapas:

  1. Una tercera parte al presentar la demanda o la contestación a la misma.
  2. Una tercera parte al concluir la primera audiencia de trámite.
  3. Una tercera parte al dictarse sentencia definitiva en primera instancia.
Artículo 79

Honorarios en cuantía no determinable:

  1. En caso de interponerse una demanda de reintegro y esta fuera declarada sin lugar, pero existiera únicamente condena al pago de los derechos adquiridos, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 20% de lo condenado.
  2. Cuando no sea posible determinar la cuantía de una demanda de reintegro por haber sido declarada sin lugar y no existir condena en derechos adquiridos por haber sido ya satisfechos, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de L3,000.00.
  3. En caso de ser declarada con lugar deberá cancelarse los honorarios profesionales conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 77 literal b).
Artículo 80

Honorarios en cuanto a consultoría, asesoría y apoderado, respecto a asuntos de previsión social:

  1. Seguro de vida: el 10% sobre el monto del beneficio, si se realiza en trámite administrativo y 15% por la vía judicial.
  2. Jubilación y pensión: el equivalente a un mes del valor de la jubilación o pensión a recibir por el beneficiario.
  3. Contratos de adecuación de deuda patronal de la institución L3,000.00.
  4. Por gestiones de adecuación de deudas del patrono, el 20% del valor total a pagar.
  5. Por elaboración de proyecto de reformas a leyes y reglamentos, inclusive, se cobrará la cantidad de L30,000.00.
  6. Reconsideración de:
    1. Jubilación y pensión: El 50% de lo contemplado en el literal b) de este numeral.
    2. Monto de seguro de vida: El 15 % del valor que incremente el seguro.
    3. Continuación de pago del beneficio: el 15% del valor que percibirá el beneficiario o asegurado.
  7. Prestación de servicios de consultoría a instituciones de previsión social: se cancelará de confinidad a las estipulaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios profesionales, si no hubiere contrato alguno se pagará en concepto de honorarios la cantidad de L50,000.00.
Capítulo V - HONORARIOS EN MATERIA PENAL
Sección I - CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 81

Causa de extradición: En los trámites de extradición se cobrará un mínimo de L50,000.00 adicionales a los honorarios del proceso y cuando concluya antes de que se dicte sentencia la suma se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el trabajo realizado. En ningún caso los honorarios del trámite de extradición serán inferiores al 50% de lo que correspondiere por el proceso concluido.

Artículo 82

Delitos contra el honor (Querella): Los honorarios se fijarán en la cantidad de L30,000.00. En caso de que concluyan el proceso en la audiencia conciliatoria, la suma pactada se reducirá a un 50% de los honorarios totales, asimismo, si es desistida tácita o expresamente.

En caso de no conciliarse y ser elevada a juicio ordinario, deberán cancelarse los honorarios conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 85 reducido en un 50%.

Artículo 83

Cuando el profesional del Derecho solo tramite la excarcelación, por dicha gestión cobrará así:

a.Por la tramitación de la caución, L10,000.00
b.Por la tramitación de la conmuta, L.10,000.00
c.Por la tramitación de la libertad condicional, L.15,000.00

Artículo 84

Medidas desjudicializadoras. Cuando se requiera asistencia técnica, los honorarios corresponderán a:

a.Criterio de oportunidad, L10,000.00
b.Conciliación, L10,000.00
c.Suspensión condicional de la persecución penal, L10,000.00
d.Procedimiento abreviado, L20,000.00

Artículo 85

Procedimiento ordinario: Por la gestión profesional en la totalidad de este tipo de procedimiento hasta la sentencia definitiva se fijarán los honorarios en L170,000.00 en forma acumulativa, de la siguiente manera:

  1. Etapa preparatoria, L50,000.00
    1. Presentación de la denuncia, L10,000.00
    2. Investigación preliminar, L10,000.00
    3. Requerimiento fiscal, L10,000.00
    4. Audiencia inicial, L20,000.00
  2. Etapa intermedia, L50,000.00
    1. Formalización de la acusación, L15,000.00
    2. Contestación de cargos, L15,000.00
    3. Auto de apertura a juicio, L20,000.00
  3. Debate o juicio oral y público, L70,000.00
    1. Preparación del debate, L20,000.00
    2. Sustanciación del juicio, L20,000.00
    3. Deliberación y sentencia, L30,000.00

Los referidos valores se incrementarán hasta un 20% cuando estén relacionados a crimen organizado, lavado de activos, corrupción, extorsión.

Artículo 86

Delitos incoados contra altos funcionarios del Estado y los diputados: En cuanto a estos delitos, se fijarán los honorarios en L264,000.00 en forma acumulativa, de la siguiente manera:

  1. Presentación de la denuncia ante la Corte Suprema de Justicia, L12,000.00
  2. Evacuación de la etapa preparatoria e intermedia ante magistrado(a) designado(a). L108,000.00
  3. Evacuación del juicio oral y público hasta la obtención de la sentencia ante el Tribunal de Sentencia, L84,000.00
  4. Recurso de casación, L60,000.00.
Artículo 87

Antejuicio para deducir responsabilidad criminal a los jueces y magistrados: Se deberá cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de L50,000.00 de interponerse recurso de apelación y/o recurso de amparo se tasarán los honorarios conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 91.

Artículo 88

De los procesos que se ventilen en el juzgado de jurisdicción nacional en materia de delitos tributarios.

  1. Para efecto de cobro de honorarios profesionales en los procesos relacionados con el delito de contrabando, se cobrará de acuerdo al valor de lo defraudado, según la siguiente tarifa:
    1. Hasta L250,000.00, 30%
    2. Sobre el exceso de L250,001.00 hasta L400,000.00, 25%
    3. Sobre el exceso de L400,001.00 hasta L800,000.00, 20%
    4. Sobre el exceso de L800,001.00, 15%
  2. Para efecto de cobro de honorarios profesionales en los procesos relacionados con el delito de defraudación fiscal, se cobrará de acuerdo al valor de lo defraudado, según la siguiente tarifa:
    1. Hasta L100,000.00, 20%
    2. Sobre el exceso de L100,001.00 hasta L500,000.00, 15%
    3. Sobre el exceso de L500,001.00, 10%
Artículo 89

En los procesos por faltas y delitos de acción privada: Se deberán cancelar los honorarios en base a las siguientes disposiciones:

  1. Por formalización de la denuncia, si acepta su culpabilidad antes de la audiencia oral y pública, L10,000.00
  2. Por formalización de la denuncia, evacuación de la audiencia oral y pública, si acepta su culpabilidad antes de la emisión de la sentencia, L20,000.00
  3. Por formalización de la denuncia, evacuación de la audiencia oral y pública, hasta la emisión de la sentencia, L30,000.00
  4. Por la tramitación del recurso de apelación corresponderá cancelar conforme lo establecido en el artículo 91 reducidos en un 50%.
Artículo 90

Proceso de privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito: Para efecto de cobro de honorarios profesionales en los procesos relacionados con la privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito, una vez valorados estos, se cobrará un 12% dividido en las siguientes etapas:

  1. Por la audiencia de información del inicio de procesos judiciales, 3%
  2. Por la audiencia de proposición de medios probatorio, 3%
  3. Por la audiencia de evacuación de pruebas y conclusiones finales, 3%
  4. Por la audiencia de lectura de sentencia, 3%
  5. Por el recurso de apelación, deberá tasarse conforme las disposiciones contenidas en el artículo 91.
Artículo 91

Interposición y sustanciación de recursos en materia penal: El profesional del Derecho devengará los siguientes honorarios:

  1. Por el recurso de apelación, L40,000.00
  2. Por el recursos de casación: L50,000.00
  3. Por el recurso de revisión: L30,000.00
  4. Por el recurso de amparo:
    1. Ante la Corte Suprema de Justicia, L30,000.00
    2. Ante cortes de apelaciones, L20,000.00
    3. Ante juzgados de letras, L15,000.00
Capítulo VI - HONORARIOS EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 92

Medidas desjudicializadoras: En lo que respecta a los honorarios mínimos que atañen a estas medidas, se aplicarán las mismas reglas establecidas en cuanto a materia penal sobre este mismo aspecto en su parte atinente reducidas en un 50%, y en cuanto a la remisión se estipula un honorario mínimo de L10,000.00.

Artículo 93

Procesos: Los honorarios mínimos serán:

  1. Por la participación en la fase preparatoria, L25,000.00
  2. Por la participación en la fase intermedia, L25,000.00
  3. Por la participación en la fase de juicio, cinco (5) salarios mínimos. L35,000.00
  4. Si el juicio concluye por medio de conciliación, los honorarios mínimos se deberán cancelar conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 55.
  5. En cuanto al recurso de apelación los honorarios mínimos será el estipulado en el artículo 91.
Artículo 94

Autorización para salir del país: Los honorarios mínimos serán de L10,000.00

Artículo 95

Trámite para el trabajo de menores: Los honorarios mínimos serán de L5,000.00

Artículo 96

Trámite de protección, abandono, maltrato, situación de peligro o riesgo, violación de derechos: Los honorarios mínimos serán L5,000.00 por cada acción.

Artículo 97

Recursos: Por la interposición y substanciación de los recursos a designar en esta materia se devengarán los honorarios mínimos consignados en el artículo 91.

Artículo 98

Incremento de valores: Para incrementar los valores consignados en lempiras en este capítulo, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Arancel.

Capítulo VII - HONORARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Artículo 99

Participación profesional en concursos, subastas, contrataciones directas, licitaciones y contratos administrativos:

El convenio de servicios profesionales en estas deberá constar por escrito y con sujeción a las siguientes regulaciones mínimas:

  1. Se distinguen en el proceso de contratación administrativa las siguientes etapas:
    1. Estudio de base y preparación de la oferta.
    2. Revisión de la oferta presentada por el cliente.
    3. Revisión y estudio de las ofertas de la competencia.
    4. Impugnación del acto de adjudicación.
    5. Mantenimiento del acto adjudicador.
    6. Elaboración de contratos administrativos.
    7. Firma del contrato.
  2. El convenio de servicios profesionales indicará cuál o cuáles etapas realizará el profesional del Derecho, así como el monto de los honorarios que se fija para cada una de ellas.
  3. El Colegio de Abogados de Honduras intervendrá a solicitud del profesional del Derecho o de parte interesada, en controversias que surjan entre las partes, si no existe el convenio debidamente documentado se tasará los honorarios profesionales conforme a las disposiciones contenidas en este arancel; y,
  4. En los casos en que el oferente concurra por medio de apoderado, distribuidor exclusivo o representante de casas extranjeras, deberá indicarse con toda claridad a cargo de quien estará el pago de los honorarios.
Artículo 100

Todos los asuntos o diligencias relacionados con el derecho administrativo: Se cobrarán de acuerdo a las modalidades y valores siguientes:

  1. Asuntos relacionados con extranjeros:
    1. Solicitudes de residencia, incluyendo registro de extranjero:
      1. Centroamericanos, L25,000.00
      2. Otros estados, L35,000.00
    2. Solicitudes de carta de naturalización:
      1. Centroamericanos, L25,000.00
      2. Otros estados, L40,000.00
    3. Solicitudes de ingreso temporal:
      1. Persona no rentista, L5,000.00
      2. Rentista, L7,000.00
    4. Solicitudes de visa de pasaportes:
      1. Persona no rentista, L15,000.00
      2. Persona rentista, L20,000.00
      3. Personas contratadas por empresas privadas, L20,000.00
      4. Personas contratadas por organismos internacionales y estatales, L20,000.00
      5. Estudiantes, L20,000.00
      6. Ministerios (por medio de la Confraternidad y OIM), L20,000.00
    5. Solicitud de visa de ingreso consular, ya sean: L30,000.00
      1. Turismo
      2. Inversionista
      3. Negocios o asuntos relacionados con el comercio
      4. Reunificación familiar
      5. Cortesía
      6. Diplomáticas
      7. Oficiales
      8. Especiales, reglamentados mediante el Acuerdo n.° 39-2016.
      9. Otras visas debidamente justificadas.
    6. Legalización de documentos de extranjeros para contraer matrimonio en Honduras, L10,000.00
    7. Solicitud de autorización para que empresas extranjeras realicen actos de comercio en el país: se cobrará la cantidad de, L40,000.00
    8. Reconocimiento de estudios realizados en el extranjero:
      1. Educación primaria, L15,000.00
      2. Educación secundaria, L25,000.00
      3. Educación superior, L35,000.00
      4. Postgrados, L40,000.00
    9. Trámite de carné de trabajo para toda clase de extranjeros, L10,000.00
    10. Visas de ingreso al país (consultadas)
      1. Cualquier país que la requiera: L50,000.00
  2. Registro de naves:
    1. Obtención del certificado de navegabilidad y libro oficial diario de navegación: L10,000.00
    2. Renovación del certificado de navegabilidad y libro oficial diario de navegación: L6,000.00
    3. Obtención de patente de navegación provisional:
      1. Buques nacionales, L5,000.00
      2. Buques internacionales, L20,000.00
      3. Buques menores (cinco [5] toneladas), L8,000.00
      4. Yates de lujo, L12,000.00
      5. Cualquier otro tipo de buques no previstos anteriormente, los honorarios no podrán ser inferior a, L8,000.00
    4. Obtención de patente permanente o definitiva, incluyendo registro de título de propiedad:
      1. Buques nacionales, L15,000.00
      2. Buques internacionales, L20,000.00
      3. Buques menores, (cinco [5] toneladas): L10,000.00
      4. Yates de lujo, L14,000.00
      5. Cualquier otro tipo de buques no previstos anteriormente, los honorarios no podrán ser inferior a L10,000.00
    5. Prórroga de la patente provisional: L5,000.00
    6. Elaboración de la escritura pública de declaración de propiedad, se cobrará según el valor del buque un 1.5%.
    7. Inscripción en el Registro de Propiedad de Buques, L4,000.00
    8. Obtención de licencia de radio, L10,000.00
      Renovación de licencia de radio, L4,000.00
    9. Registro de hipotecas navales, L10,000.00
    10. Cancelación de hipotecas navales, L6,000.00
    11. Patente por cambio de nombre, domicilio, arrendatario o propietarios, L15,000.00
    12. Cancelación de registro bajo la bandera Honduras, L15,000.00
    13. Agente residente o apoderado (1 año), L5,000.00
    14. Obtención de constancia de solvencia, L2,500.00
    15. Trámite de zarpe nacional, L2,000.00
    16. Trámite de zarpe internacional, L3,000.00
    17. Matrícula de naves mercantes nacionales, L15,000.00
    18. Matrícula de naves mercantes extranjeras, L40,000.00
    19. Registros especiales consistentes en yates de lujo, pescador artesanal y embarcaciones menores; L15,000.00 y
      Por la renovación de registro especial, consistente en: yates de lujo, pescador artesanal o embarcaciones menores, L5,000.00
    20. Registro de empresas marítimas y registro de agencias navieras, L15,000.00
    21. Cambio estructural del casco del buque, tonelaje y actividad, L10,000.00
    22. Registro de astilleros (Talleres navales en donde se reparan y se ensamblan barcos), L25,000.00
    23. Registro de talleres mecánicos navales, L10,000.00
    24. Registro de gente de mar internacional:
      Área de cubierta:
      1. Capitán, L5,000.00
      2. Primero, segundo y tercer oficial de cubierta, L4,000.00
      3. Operador general, L2,500.00
      4. Oficial protector de buque y oficial protector de las instalaciones portuarias, L2,000.00
      Área de máquinas:
      1. Jefe de máquina, L3,500.00
      2. Primero, segundo y tercer maquinista, L3,000.00
      3. Operador general, L2,500.00
      4. Oficial electrotécnico, L2,000.00
      5. Marinero de máquinas, L2,000.00
      Área de cabinas:
      1. Marinero de cabinas, L2,000.00
    25. Registro de gente de mar nacional:
      Área de cubierta:
      1. Capitán, L5,000.00
      2. Primero, segundo y tercer oficial de cubierta, L4,000.00
      3. Operador general, L2,500.00
      4. Oficial protector de buque y oficial protector de las instalaciones portuarias, L2,000.00
      Área de máquinas:
      1. Jefe de máquina, L3,000.00
      2. Primero, segundo y tercer maquinista, L2,500.00
      3. Operador general, L2,000.00
      4. Oficial electrotécnico, L2,000.00
      5. Marinero de máquinas, L2,000.00
  3. Asuntos tributarios o fiscales:
    1. Trámites tributarios
      1. Solicitudes de impugnación, reparos, ajustes, informes, avalúos, dictámenes, impuestos, tasas y derechos fiscales, tributarios, municipales, exoneraciones, dispensas, devoluciones de pagos a impuestos, deducidos, retenidos o pagados indebidamente al Estado, nota de crédito y otros afines:
        1. Hasta L50,000.00, 25%
        2. De L50,001.00 a L. 100,000.00, 15%
        3. De L100,001.00 en adelante, 10%
          Los porcentajes anteriores serán acumulativos y escalonados, según el porcentaje que corresponda al valor impugnado y reparado.
      2. Declaración de bienes sucesoriales, incluyendo la representación L7,000.00
      3. Apoderado de valores en dinero por deuda pública, se cobrará el 15% del valor por cobrar.
      4. Declaración tributaria de empresas mercantiles, sobre el valor declarado:
        1. Ante la dirección tributaria competente, 15%
        2. Ante la corporación municipal, 10%
          El porcentaje se aplicará separadamente a cada clase de impuesto declarado.
      5. Trámite de autorizaciones:
        1. Autorización de arrastre y amortización de pérdidas de operación, L5,000.00
        2. Autorización de órdenes de compra exenta del aporte para la atención a programas sociales y conservación al patrimonio vial de empresas o ejecutoras de proyectos, L5,000.00
        3. Autorización para cambio de método de depreciación: L5,000.00
      6. Cesiones:
        1. Cesión de crédito de impuesto, L10,000.00
        2. Cesión de crédito de impuestos sobre ganancias de capital sobre activo neto e impuesto sobre ventas, L10,000.00
      7. Compensaciones:
        1. Compensación de impuestos, L10,000.00
        2. Compensación por impuesto sobre ganancias de capital activo neto e impuesto sobre ventas, L10,000.00
      8. Constancias:
        1. Constancia de exoneración de personas mayores de 65 años, declarantes y sujetos de retención, L3,000.00
        2. Constancia de solvencia de impuestos, L3,000.00
        3. Constancia de estar sujetos al Régimen de pagos a cuenta del Impuesto sobre la renta, L3,000.00
      9. Deducciones: corresponderá cancelarse conforme la tabla consignada en el literal C, sub literal a), las siguientes deducciones:
        1. Deducción del veinticinco por ciento (25%) de Impuesto sobre la renta por reinversión en activos.
        2. Deducción de una donación del Impuesto sobre la renta.
      10. Inscripciones:
        1. Inscripción, renovación, actualización y reposición de carné de Registro Tributario Nacional, L3,000.00
        2. Inscripción o renovación del Registro de Prestamistas no Bancarios, L3,000.00
      11. Registro para productores de alcoholes y licores (almacenistas, mayoristas y expendedores), L5,000.00
      12. Trámite de notificaciones L3,000.00 por cada una sin importar si son de:
        1. Notificación de cierre de operaciones.
        2. Notificación de depreciación acelerada.
        3. Notificación de fusión o absorción y traspaso de sociedad.
        4. Notificación de modificación o anulación de pagos a cuenta de Impuesto sobre la renta.
        5. Notificación de amortización de cuentas incobrables.
        6. Notificación de autorización de período fiscal especial.
        7. Notificación de cambio de denominación o razón social.
        8. Notificación para llevar contabilidad en sistema computarizado.
        9. Notificación de reconocimiento por daños o bienes fuente de la renta.
        10. Notificación de descargo de inventario.
        11. Notificación de facturación por computadora.
        12. Notificación para llevar al gasto activos obsoletos.
        13. Notificación de inicio de operaciones (Apertura de sucursal).
        14. Notificación para operar con máquina registradora.
        15. Notificación de pérdida de documentos.
        16. Notificación de transformación de sociedad.
        17. Notificación de registro auxiliar de compraventa por computadora.
      13. Órdenes de compra exenta de organismos y agencias internacionales y regionales, proyectos y programas ejecutados con fondos externos y ente del Estado, se deberá cancelar conforme al Literal C, sub literal a.
      14. Arreglos de pagos:
        1. Plan de pago de impuesto, corresponderá cancelar el 20% del valor conciliado.
        2. Reevaluación de activos, L10,000.00
  4. Asuntos del cooperativismo:
    1. Se cobrará los siguientes honorarios profesionales:
      1. Personería jurídica, incluyendo estatutos y su constitución;
      2. Cancelación de personería jurídica;
      3. Fusión, incorporación y transformación.
        Por cada una de las diligencias indicadas en los numerales 1, 2, 3 y su oposición corresponde cancelar un mínimo de, L15,000.00
    2. Inscripción en el Registro de Cooperativas y registro de libros, por cada uno, L3,000.00
    3. Si fuere necesario promover recursos administrativos, se cobrará de la siguiente manera:
      1. Recursos interpuestos sobre cuantía determinada:
        1.1 Recurso de reposición, 10%
        1.2 Recurso de apelación, 25%
        1.3 Recurso de revisión, 15%
      2. Recursos interpuestos sobre cuantía indeterminada:
        2.1 Recurso de reposición, L10,000.00
        2.2 Recurso de apelación, L30,000.00
        2.3 Recurso de revisión, L15,000.00
    4. Asesoría y apoderado de una cooperativa:
      1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel.
      2. Si es temporal o permanente, se deberá cancelar por mes, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de este arancel.
    5. Asesoría y apoderado de una confederación de cooperativas ante institución del Estado:
      1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel.
      2. Si es temporal o permanente, se deberá cancelar por mes, corresponderá cancelar conforme lo establecido en el artículo 112 de este arancel.
    6. Por la evacuación de un reclamo o queja, L15,000.00
    7. Por la evacuación de un reclamo previo la vía judicial, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el literal T, sub literales a) y b) del presente artículo.
    8. Inscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas, L5,000.00
    9. Solicitud de autorización de disolución y liquidación voluntaria de cooperativas, L5,000.00
    10. Solicitud de autorización a las cooperativas para suscribir contratos o convenios administrativos de fondos, L5,000.00
    11. Reinscripción de estatutos, L5,000.00
    12. Cualquier otra acción realizada ante el sistema de cooperativismo no regulada en este arancel se deberá tasar con un valor no menor a, L5,000.00
  5. Asuntos bancarios y de seguros:
    1. Certificado de operación de instituciones aseguradoras, reaseguradoras y financieras:
      1. Empresa nacional, L100,000.00
      2. Empresa extranjera, L150,000.00
      3. Elaboración de borrador de escritura pública de constitución, 50% de los honorarios estipulados en el arancel para notario.
    2. Certificado de operación de asociaciones de ahorro y crédito e instituciones bancarias públicas o privadas, por cada una;
      1. Empresa nacional, L100,000.00
      2. Empresa extranjera, L150,000.00
      3. Elaboración de borrador de escritura pública de constitución, 50% de los honorarios estipulados en el arancel para notario.
    3. Asesoría, procuraduría o consultoría:
      1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel.
      2. Si es temporal o permanente, se deberá cancelar por mes, conforme a lo establecido en el artículo 112 de este arancel.
      3. De tratarse de una consultoría, se deberá cancelar conforme al valor consignado en el contrato de servicios de profesionales, de no haberse firmado un contrato, se deberá cancelar un valor no menor de L50,000.00
      4. Consulta verbal, L1,000.00
      5. Dictamen por escrito, L3,000.00
    4. Solicitud de fusión, disolución ante Banco Central, Secretaría de Finanzas y Comisión Nacional de Bancos y Seguros, L150,000.00
    5. Auditorías Legales:
      1. Audiencias ante instituciones crediticias, financieras e instituciones bancarias, L4,000.00
    6. Preparación de formas bancarias contractuales o convencionales, 10% de valor del contrato; y por valor indeterminado, L20,000.00.
    7. Tramitación y obtención de pago de seguros, oposición o impugnación, reconsideración de valores o porcentajes de seguros, se cobrará conforme a la tarifa siguiente:
      De L1.00 hasta un Millón, 10%
      De L1,000,001.00 hasta 5,000.000.00, 5%
      De L5,000,001.00 en adelante, 3%
    8. Certificado de operación de almacenes generales de depósito, bolsa de valores, puesto o casas de bolsa, casa de cambio:
      1. Empresa nacional, L100,000.00
      2. Empresa extranjera, L150,000.00
      3. Elaboración de borrador de escritura pública de constitución, 50% de los honorarios estipulados en el arancel para notario.
    9. Certificado de operaciones de fondos de pensiones y jubilaciones:
      1. Empresa nacional, L100,000.00
      2. Empresa extranjera, L150,000.00
      3. Elaboración de borrador de escritura pública de constitución, 50% de los honorarios estipulados en el arancel para notario.
    10. Presentación y contestación de reparos que formule la Comisión Nacional de Bancas y Seguros, corresponderá cancelar un 20% del valor reparado.
    11. Reclamos por seguro de vida, automóviles, salud, incendios, cualquier otro seguro, se cobrará conforme a la tarifa siguiente:
      De L0.00 hasta L1,000,000.00, 10%
      De L1,000,001.00 hasta L5,000.000.00, 5%
      De L5,000,001.00 en adelante, 3%
    12. Por representación administrativa en asuntos relacionados con tarjetas de crédito:
      1. Arreglo de pago, corresponde cancelar el 20% del valor conciliado.
      2. Reclamos e impugnaciones, se deberá estar a lo establecido en el literal g del arancel.
    13. Recursos: deberán cancelarse conforme las disposiciones contenidas en el literal M, sub literal f.
  6. Comunicaciones:
    1. Operaciones de sistema de comunicaciones:
      1. Concesión, L150,000.00
      2. Licencia, L30,000.00
      3. Permiso, L20,000.00
      4. Registro, L10,000.00
      5. Adecuaciones, L5,000.00
      6. Renovación de permisos, L6,000.00
      7. Impugnaciones será el 10% de valor desvanecido, en estos casos los honorarios no podrán ser inferiores a L5,000.00
    2. Servicios:
      1. Solicitud de inicio de operaciones, L20,000.00
      2. Prórroga de inicio de operaciones, L5,000.00
      3. Cancelación total o parcial:
        1. Cancelación parcial de licencia, L10,000.00
        2. Cancelación total de licencia, L8,000.00
        3. Cancelación parcial del permiso, L10,000.00
        4. Cancelación total del permiso, L8,000.00
      4. Comercializador tipo revendedor:
        1. Tramitación de nuevas solicitud, renovación, modificación y ampliación, L10,000.00
        2. Cancelación, L5,000.00
      5. Registro para comercializador tipo sub operador:
        1. Tramitación de nuevas solicitud, renovación, modificación y ampliación: L10,000.00
        2. Cancelación, L5,000.00
      6. Renovación de registro, L15,000.00
      7. Inscripción de cyber café, L3,000.00
      8. Servicio proveedor de internet o acceso a redes informáticas:
        1. Tramitación de nuevas solicitudes, renovación, modificación y ampliación, L10,000.00
        2. Cancelación, L5,000.00
      9. Radiodifusión sonora con fines comunitarios:
        1. En frecuencia modulada (FM), L35,000.00
        2. En amplitud modulada (AM), L30,000.00
      10. Radiodifusión sonora sin fines comunitarios:
        1. En frecuencia modulada (FM), L40,000.00
        2. En amplitud modulada (AM), L35,000.00
      11. Radiodifusión de televisión con fines comunitarios: L35,000.00
      12. Servicio de radiolocalización, L20,000.00
      13. Servicio de repetidor comunitario, L20,000.00
      14. Solicitudes de homologación:
        1. Nueva solicitud, L10,000.00
        2. Modificación, L5,000.00
      15. Servicio de televisión por suscripción por medios inalámbricos, L20,000.00
      16. Centro de atención de llamadas Call Center:
        1. Tramitación de nueva solicitud, renovación, modificación y ampliación: L10,000.00
      17. Servicios audiovisual nacional para servicios por suscripción, L20,000.00
      18. Servicio fijo terrestre, L20,000.00
      19. Servicio fijo por satélite, L35,000.00
      20. Servicio móvil terrestre, incluyendo estaciones costeras, L35,000.00
      21. Servicio móvil marítimo, L35,000.00
      22. Servicio de radioaficionado, L7,500.00
      23. Servicio de telemonitoreo, L30,000.00
      24. Servicio de televisión por cable, L25,000.00
      25. Servicio de proveedores de acceso a contenidos de información, L20,000.00
      26. Servicio móvil aeronáutico, L40,000.00
      27. Servicio móvil aeronáutico en aeronave, L40,000.00
      28. Trámites varios:
        1. Aprobación de topes tarifarios, L10,000.00
        2. Cambios en la red satelital, L10,000.00
        3. Arreglo de pago corresponderá cancelar un 3% de lo conciliado.
        4. Adendum a las solicitudes en trámite, L2,000.00
      29. Transferencia de derechos corresponde cancelar el 20% del valor transado en sistemas con fines de lucro y en sistema privado móvil terrestre L20,000.00; y si son transferencias de derechos sin fines de lucro corresponde cancelar el 10% en sistemas.
      30. Sistema de transmisión y conmutación de datos (servicio final complementario), L25,000.00
      31. Servicio de proveedores de contenidos de información (PCI), L20,000.00
      32. Denuncias por interferencia, L10,000.00
      33. Consolidación de deuda corresponderá cancelar un 1.5% de lo conciliado.
      34. Autoridades contables, L10,000.00
      35. Tarifa especial, L5,000.00
      36. Convenio satelital, L20,000.00
      37. Telefonía móvil celular, L35,000.00
      38. Reconsideraciones de cobro, L10,000.00.
        Y un 10% sobre el monto de lo impugnado en caso favorable.
      39. Recursos:
        1. Recurso extraordinario de revisión, L10,000.00
        2. Recurso de reposición, L15,000.00
        3. Impugnación de resoluciones, L10,000.00
        4. Nulidades, L10,000.00
        5. Rectificaciones, L10,000.00
      40. Servicio de valor agregado y sistema de valor agregado: L30,000.00
      41. Cualquier servicio de telecomunicaciones cuya adecuada descripción no es posible por medio de las otra formas de información técnica, se cancelará, L30,000.00
      42. Infracciones, L5,000.00
  7. Transporte
    1. Transporte terrestre:
      1. Certificados de explotación u operación de transporte terrestre:
        1.1 De personas, L13,000.00
        1.2 Urbanas, L13,000.00
        1.3 Interurbanas, L15,000.00
        1.4 De carga, L20,000.00
      2. Renovación, reposición, reclasificación o modificación de certificado de explotación u operación: El 50% del valor asignado en el número que antecede.
    2. Transporte aéreo:
      1. Solicitudes de otorgamiento, revalidación, convalidación, suspensión y revocación de licencia y certificados de actitud al personal aeronáutico de tierra y de vuelo, L40,000.00
      2. Solicitud para expedir, revalidar, suspender o cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de aeronaves; L60,000.00
      3. Trámite de instancias y recursos contra la imposición de infracciones, solicitud de permisos de vuelos especiales, por cada una, L30,000.00
      4. Solicitud para expedir, revalidar, suspender o cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de aeronaves; L60,000.00
      5. Solicitud para expedir, revalidar, suspender o cancelar los certificados de explotación nacional e internacional, expedidos u otorgados en el país:
        1. Vuelos de empresas nacionales, L40,000.00
        2. Vuelo de empresas extranjeras, L70,000.00
        3. Operación de vuelos no regulados, L20,000.00
      6. Trámite de permisos de concesión comercial, L150,000.00
      7. Solicitud para expedir, revalidar, suspender o cancelar los Certificados de Operador Aéreo (COA) para los concesionarios del transporte público:
        1. Vuelos de empresas nacionales, L50,000.00
        2. Vuelo de empresas extranjeras, L80,000.00
        3. Operación de vuelos no regulados, L35,000.00
      8. Solicitud para expedir, revalidar, suspender o cancelar los Certificados Operativos (CO) para talleres aeronáuticos y escuelas de aviación civil: L60,000.00
      9. Tramitación del certificado de aeródromos, aeropuertos, helipuertos y demás instalaciones de la aviación civil: L100,000.00
      10. Solicitud para revisar, transferir, rechazar y cancelar certificados de aeródromos, elaborar, publicar y enmendar directrices, boletines, órdenes relativos al aeródromo coherente con la reglamentación emitida al efecto, L50,000.00
      11. Elaboración de contrato de sistemas de apoyo a la navegación de información meteorológica, radiocomunicación, sistemas electrónicos de ubicación y orientación, radares, radiofaros y otros; corresponderá cancelar un 3% del valor consignado en el contrato.
      12. Elaboración de contrato de operar o en su caso contratar los sistemas de control de tráfico aéreo, manejo de zonas de control y del espacio aéreo nacional; corresponderá cancelar un 3% del valor consignado.
      13. Autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil para desarrollar actividades aéreas civiles, tendientes al adiestramiento de pilotos o personal aeronáutico de tierra o al fomento del turismo aéreo, L30,000.00
      14. Contratos De transporte aéreo y de utilización de aeronaves corresponderá cancelar corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 3% del valor consignado.
      15. Contratos de utilización de aeronaves corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 3% del valor consignado.
      16. Redacción de contrato de intercambio de aeronaves corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 3% del valor consignado.
      17. Registro de aeronáutica nacional:
        1. Registro de hipotecas, embargo o aseguramiento judicial, debe el juez o el tribunal poner en conocimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, L10,000.00
        2. Registro de las acciones referente a la sección de propiedad consignadas en el artículo 66 de la Ley de Aeronáutica Civil, L10,000.00
        3. Registro de las acciones referente a la sección de permisos y licencias consignadas en el artículo 66 de la Ley de Aeronáutica Civil, L10,000.00
        4. Registro de las acciones referente a la sección de control administrativo, consignadas en el artículo 66 de la Ley de Aeronáutica Civil, L10,000.00
        5. Registro de cancelación de matrícula, L10,000.00
        6. Registro de aeronaves, L70,000.00
      18. Lo referente a las indemnizaciones civiles que se puedan generar conforme al ordenamiento jurídico de la Ley Aeronáutica Civil, deberán tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 38 de este arancel.
      19. Tramitación de la suspensión temporal de matrícula de una aeronave hondureña, L30,000.00
      20. Cancelación judicial de una matrícula, L40,000.00
      21. Nacionalización de naves aéreas, por cada una, L40,000.00
      22. Aprobación de patente aérea, L30,000.00
      23. Renovación de la matrícula de aeronaves, L50,000.00
    3. Transporte Ferroviario:
      1. Certificación de operación de transporte ferroviario, se cobrará:
        1. Empresa nacional, L30,000.00
        2. Empresa extranjera, L50,000.00
    4. Recursos: se deberá estar a lo dispuesto en el literal M, sub literal f.
  8. Salud
    1. Apertura de centros de atención médica, L50,000.00
    2. Permiso para productores, expendedores de alimentos, por cada uno, L10,000.00
    3. Permisos de operación: droguerías, farmacias, venta de medicina, L15,000.00
    4. Registro y autorización de marcas de medicamentos: L15,000.00
    5. Certificación de libre venta, L5,000.00
    6. Licencia sanitaria, L20,000.00
    7. Asesoría, consultoría y apoderado en contratos de: servicios médicos-hospitalarios, prestación de servicios alimenticios, compraventa de medicamentos, material médico-quirúrgico, bienes y servicios, preparación de bases de licitación, se cobrará el 5% sobre el valor determinado, siempre y cuando no sea empleado permanente; de ser empleado permanente, se deberá cancelar en concepto de honorarios lo establecido en el artículo 112.
    8. Asesoría y apoderado de centros médico-hospitalarios e instituciones administrativas de salud:
      1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel.
      2. Si es temporal o permanente, se deberá cancelar conforme a lo dispuesto en el artículo 112.
    9. Elaboración de contratos de servicios médicos-hospitalarios, se deberá cancelar un 20% del valor salarial mensual consignado en el contrato.
    10. Registro sanitario de productos alimenticios, L15,000.00
    11. Cualquier otra actuación relacionada con la salud, no se podrá cobrar por concepto de honorarios sumas inferiores de, L5,000.00
  9. Educativos:
    1. Impugnaciones de acuerdos, autos y resoluciones:
      1. Pre-primaria y primaria, L10,000.00
      2. Media, L20,000.00
      3. Superior, L30,000.00
    2. Acuerdos de operación de centros educativos:
      1. Pre-primaria y primaria, L20,000.00
      2. Media, L25,000.00
      3. Superior, L50,000.00
    3. Reposición de títulos, L15,000.00
    4. Equivalencias de estudio, L15,000.00
    5. Reconocimiento de estudios o títulos, L10,000.00
    6. Auténticas de firmas de título, L2,000.00
    7. Rectificación o modificación de acuerdos, L5,000.00
    8. Recursos:
      1. Reposición, L10,000.00
      2. Apelación, L15,000.00
    9. Comparecencia en audiencias de descargo: L3,000.00
    10. Asesoría, consultoría y apoderado:
      1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel.
      2. Si es temporal o permanente, se cancelará conforme lo dispuesto en el artículo 112.
      3. La consultoría se cancelará conforme al valor del contrato suscrito y, a falta de este, se deberá cancelar la cantidad de, L50,000.00
    11. Actas de compromiso:
      1. Que finalicen un asunto o problema, se deberá cancelar el 20% del valor conciliado.
      2. Si no lo finalizan, L10,000.00
  10. Trámites de concesiones, permisos y licencias de recursos naturales, ambientales, agricultura y ganadería.
    1. Concesiones mineras metálica y no metálica:
      1. Concesión para exploración minera metálica: L100,000.00
      2. Por la renovación del permiso de exploración minera metálica, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% del valor anterior.
      3. Concesión para explotación minera metálica: L250,000.00
      4. Por la renovación del permiso de explotación minera, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores de la escala anterior.
      5. Concesión para exploración minera no metálica, L40,000.00
      6. Por la renovación del permiso de exploración minera no metálica corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% del valor anterior.
      7. Concesión para explotación minera no metálica, L150,000.00
      8. Por la renovación del permiso de explotación minera no metálica, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% del valor anterior.
      9. Concesión de beneficio, L150,000.00
      10. Por la renovación de la concesión de beneficio, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% del valor anterior.
      11. Permisos de pequeña minerías:
        1. Metálica, L100,000.00
        2. No metálica, L50,000.00
      12. Por la renovación del permiso de pequeña minería metálica o no metálica, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores anteriores.
      13. Permisos de minería artesanal:
        1. Metálica, L35,000.00
        2. No metálica, L15,000.00
      14. Por la renovación del permiso de minería artesanal, sea esta metálica o no metálica, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores anteriores.
      15. Registro de comercializador no concesionario: L50,000.00
      16. Renovación del Registro de comercializador no Concesionario: L25,000.00
      17. Solicitud de Autorización de traspaso de derechos mineros:
        1. Metálicos, L150,000.00
        2. No metálicos, L50,000.00
        3. Pequeña minería:
          1. Metálica, L75,000.00
          2. No metálica, L25,000.00
        4. Minería artesanal:
          1. Metálica, L20,000.00
          2. No metálica, L15,000.00
      18. Traspaso de derechos de exploración, explotación minera o de hidrocarburos por causa de herencia, legados o donaciones L30,000.00
      19. Concesión de licencias para exploración y explotación de canteras:
        1. Licencia para exploración, L50,000.00
        2. Licencia para explotación, L40,000.00
      20. Recursos:
        1. Reposición:
          1. Por cancelación de derecho minero, L50,000.00
          2. Por caducidad de solicitud de derecho minero, L10,000.00
          3. Cualquier otra reposición, L5,000.00
        2. Nulidades, L50,000.00
      21. Denuncias por explotaciones ilegales, L5,000.00
      22. Representación en defensa de denuncias, L15,000.00
      23. Reclamo o impugnación de multas:
        1. Cuando la multa sea menor de dos salarios mínimos, L3,000.00
        2. Cuando la multa sea mayor de dos salarios mínimos, 30%
      24. Trámite en protección radiológica, deberá cancelarse igual que una licencia ambiental.
    2. Concesión de hidrocarburos:
      1. Concesión para exploración de hidrocarburos:
        1. Hasta 25,000 hectáreas, L50,000.00
        2. Hasta 50,000 hectáreas, L70,000.00
        3. Hasta 100,000 hectáreas, L100,000.00
        4. Más de 100,000 hectáreas, L150,000.00
      2. Renovación para la exploración de hidrocarburos corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores de la escala anterior.
      3. Concesión para explotación de hidrocarburos:
        1. Hasta 25,000 hectáreas, L150,000.00
        2. Hasta 50,000 hectáreas, L250,000.00
        3. Hasta 100,000 hectáreas, L350,000.00
        4. Más de 100,000 hectáreas, L500,000.00
      4. Renovación para la explotación de hidrocarburos corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores de la escala anterior.
      5. Recursos:
        1. Reposición, L30,000.00
        2. Apelación, L50,000.00
    3. Concesión relacionada con el aprovechamiento de aguas nacionales y el recurso marino costero:
      1. Licencia para aprovechamiento de aguas para la industria, L25,000.00
      2. Aprovechamiento de aguas para otros usos, L10,000.00
      3. Recursos:
        1. Reposición, L30,000.00
        2. Apelación, L50,000.00
    4. Concesiones pesqueras:
      1. Con fines deportivos, L5,000.00
      2. Con fines comerciales e industriales, L50,000.00
      3. Licencia de pesca a naves mercantes nacionales, L35,000.00
      4. Registro de empacadoras en SENASA:
        1. Empacadoras industriales: L35,000.00
        2. Empacadoras artesanales: L25,000.00
      5. Trámite de certificado CITES L0.15 por cada libra de caracol a exportar. Si el capital de la empresa es menor a L500,000.00 se cobrará el 10% y por el excedente se cobrará el 5%.
  11. Trámite en materia de sustancias peligrosas:
    1. Solicitud de registro de sustancias químicas (No plaguicidas), L25,000.00
    2. Solicitud de registro de plaguicidas en SENASA: L25,000.00
    3. Solicitud y autorización de movimiento transfronterizo de sustancias peligrosas, L45,000.00
    4. Autorización de consentimiento previo para la importación de sustancias peligrosas, L30,000.00
    5. Solicitud de transporte de sustancias peligrosas: L30,000.00
  12. Trámites de permisos en materia forestal:
    1. Autorización del plan de manejo:
      1. Para la industria forestal, L35,000.00
      2. Para grupos agroforestales, L500,000.00
    2. Instalación y registro de industrias forestales:
      1. Permiso de instalación o traslado de industria, L15,000.00
      2. Permisos de depósitos de madera, L10,000.00
      3. Ampliación de industrias forestales, L20,000.00
    3. Solicitud de contratos de arrendamiento o usufructo, L20,000.00
    4. Notificación de las operaciones forestales, L5,000.00
    5. Registro de las áreas protegidas en el catálogo público, L20,000.00
    6. Licencia de aprovechamiento forestal sin carácter doméstico, L8,000.00
  13. Trámites de otros permisos ambientales ante autoridades administrativas:
    1. Licencia ambiental:
      1. Categoría uno, L30,000.00
      2. Categoría dos, L40,000.00
      3. Categoría tres, L60,000.00
      4. Categoría cuatro, L100,000.00
    2. Exoneración de impuesto otorgada por SERNA, se deberá aplicar el literal C) referente a los asuntos tributarios y fiscales.
    3. Auditoría ambiental, L60,000.00
    4. Permiso importación/exportación de flora y fauna L25,000.00
    5. Solicitud de transferencia de licencias ambientales, L30,000.00
    6. Recursos:
      1. Reposición, L30,000.00
      2. Apelación, L50,000.00
      3. Nulidades, L50,000.00
    7. Permiso de tratamiento de aguas residuales L20,000.00
    8. Impugnación de multas:
      1. Hasta L5,000.00, L2,000.00
      2. De L.5,001.00 en adelante, corresponderá cancelar el 20% del valor de la multa impugnada.
    9. Denuncias ambientales, L5,000.00
    10. Representación en defensa de la interposición de una denuncia ambiental: L15,000.00
  14. Trámites en materia agraria:
    1. Recursos:
      1. Apelación ante el Consejo Nacional Agrario L100,000.00
      2. El amparo deberá cancelarse conforme a los valores designados en el artículo 34 de esta ley.
    2. Solicitud de adjudicación y titulación en dominio pleno de particulares ante el Instituto Nacional Agrario (INA) en áreas rurales, nacionales, ejidales o fiscales. Esto se aplica a las permutas de tierras con el Estado y al arrendamiento de terrenos nacionales.
      1. Hasta 50 hectáreas, L50,000.00
      2. De 51 hectáreas a 100 hectáreas, L75,000.00
      3. De 101 hectáreas a 200 hectáreas, L100,000.00
    3. Solicitud de adjudicación y titulación colectiva o mixta, en dominio pleno para grupos étnicos, empresas asociativas, cooperativas agropecuarias campesinas u otras formas de organización societaria reconocidas por la ley, L50,000.00
    4. Solicitud de oposición, impugnación y nulidades en materia de afectación de tierras:
      1. Ante el Instituto Nacional Agrario, L80,000.00
      2. Ante el Consejo Nacional Agrario, L100,000.00
    5. Solicitud ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para autorización de sobre techo agrario, L130,000.00
    6. Solicitud de desalojo por ocupación ilegal o usurpación de terreno, L20,000.00
    7. Solicitud de inafectabilidad de tierras: L130,000.00
    8. Autorización de uso o destino de tierras para proyectos de energía hidroeléctrica: L80,000.00
    9. Reclamo administrativo:
      1. Ante el Instituto Nacional Agrario, L80,000.00
      2. Ante el Consejo Nacional Agrario, L40,000.00

Ñ. Asuntos o diligencias, relacionadas con la administración pública y entidades descentralizadas, autónomas y mixtas:

  1. Recurso de reposición, L3,000.00
  2. Recurso de apelación, L5,000.00
  3. Revisión, L5,000.00
  4. Acciones de asesoría, apoderado y consultoría:
    1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel.
    2. Si es temporal o permanente, se cancelará conforme lo dispuesto en el artículo 112.
    3. La consultoría se cancelará conforme al valor del contrato suscrito y, a falta de este, se deberá cancelar la cantidad de L50,000.00
  5. Actas de compromiso de pago:
    1. Si finaliza el asunto o problema corresponderá cancelar un 20% de lo comprometido.
    2. Si no lo finaliza, L4,000.00
  6. Personalidad jurídica:
    1. Organizaciones privadas de desarrollo (OPD), organizaciones no gubernamentales (ONG), L35,000.00
    2. Asociaciones, L20,000.00
    3. Fundaciones, L50,000.00
    4. Otras análogas, L20,000.00
  7. Representación en expropiación de bienes inmuebles, corresponderá cancelar el 15% del valor que se perciba.
  8. Por solicitud de inscripción de empresas constructoras y consultoras en el Registro de Contratistas del Estado de acuerdo a la clasificación, se deberá cancelar así:
    1. Si fuere comerciante individual, L10,000.00
    2. Si fuere sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, los honorarios serán del 4% del valor de la clasificación en que esté ubicada la empresa, sin que pueda ser menor a, L10,000.00
  9. Inscripción de ONG's, L10,000.00
  10. Renovación de la inscripción de ONG's, L5,000.00

O. Propiedad intelectual e industrial:

a) Trámites generales:

  1. Asesoría, consultoría y apoderado ante la Dirección General Intelectual de Honduras, o ante cualquier otro ente público o privado que requiera este servicio:
    1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel.
    2. Si es temporal o permanente, se cancelará conforme a lo dispuesto en el artículo 112.
    3. La consultoría se cancelará conforme al valor del contrato suscrito y, a falta de este, se deberá cancelar la cantidad de: L50,000.00
  2. Elaboración de contratos de edición, inclusión, apoderado y explotación: L10,000.00
  3. Elaboración de contratos en materia de derechos de autor, si hubiere un monto del contrato se cobrará el 10% del valor total; sino hubiere monto, se cobrará, L15,000.00
  4. Reconocimiento por la vía administrativa de los porcentajes a que tiene derecho el autor o inventor, por la comercialización de su obra, corresponderá cancelar:
    1. Si el total del porcentaje es de L10,000.00 se cobrará, L5,000.00
    2. Si es mayor de L10,000.00 se cobrará el 20% del valor reconocido.
  5. Registro de derecho perpetuo de participación al autor o inventor, por comercialización de su obra, incluyendo su carné como creador, inventor o autor, L20,000.00
  6. Escrito de renuncia expresa a derechos patrimoniales, L2,000.00
  7. Registro de planos de arquitectura; obras científicas, académicas, artísticas y literarias, L5,000.00

i. Autorización para reedición e impresión de obras científicas, académicas, técnicas y otras, L4,000.00

j. Permiso para uso de temas o artes análogos, L5,000.00

k. Licencia de traducción y reproducción:
1. De obras nacionales, L5,000.00
2. De obras extranjeras, L10,000.00

l. Registro de casas editoras, productoras o creadoras de arte, ciencia, y literatura, L20,000.00

b) Trámites relacionados a marcas:

  1. Búsqueda de antecedentes de marcas, L2,000.00
  2. Solicitud de registro de signo distintivo, L15,000.00
  3. Presentación de publicaciones, L1,000.00
  4. Actuaciones derivadas:
    1. Traspaso, L5,000.00
    2. Fusiones, L5,000.00
    3. Cambio de nombre, L5,000.00
    4. Cambio de domicilio, L5,000.00
    5. Rehabilitación de marca, L5,000.00
  5. Licencia de explotación, L5,000.00
  6. Solicitud de certificación, L2,000.00
  7. Acción de oposición, L20,000.00 a L35,000.00
  8. Acción de nulidad, L20,000.00 a L50,000.00
  9. Acción de cancelación de marca, L20,000.00 a L35,000.00
  10. Acción reivindicatoria de una marca, L40,000.00 a L60,000.00
  11. Recursos:
    1. Reposición, L20,000.00
    2. Apelación, L30,000.00
  12. Renovación de marca, L10,000.00
  13. Presentación de escritos varios, L5,000.00

c) Trámites relacionados a patentes:

  1. Búsqueda de antecedentes de patentes, L2,000.00
  2. Registro de patente de invención como modelos de utilidad y diseños industriales, L20,000.00
  3. Actuaciones derivadas:
    1. Traspaso, L5,000.00
    2. Fusiones, L5,000.00
    3. Cambio de nombre, L5,000.00
    4. Cambio de domicilio, L5,000.00
    5. Rehabilitación de marca, L5,000.00
  4. Licencia de explotación, L5,000.00
  5. Solicitud de certificación, L2,000.00
  6. Acción de oposición, L35,000.00
  7. Acción de nulidad, L50,000.00
  8. Acción de cancelación de patente, L35,000.00
  9. Acción reivindicatoria de una patente, L60,000.00
  10. Recursos:
    1. Reposición, L20,000.00
    2. Apelación, L30,000.00
  11. Presentación de escritos varios: L5,000.00

P. Construcción:

  1. Aprobación de planos:
    1. Vivienda personal o familiar: L5,000.00
    2. Edificios y lotificaciones: L20,000.00
  2. Aprobación de proyectos habitacionales incluyendo planificación, L40,000.00
  3. Contratos de construcción y arrendamiento de maquinaria, se deberá cobrar conforme al valor del contrato, de la siguiente manera:
    1. De una vivienda familiar, 20%
    2. De un proyecto habitacional, 10%
    3. De maquinarias, 15%

Q. Municipales:

  1. Auténtica de firma de constancias de vecindad y otras, L3,000.00
  2. Compensaciones:
    1. Compensación para contratistas, L5,000.00
    2. Compensación para proveedores, L5,000.00
    3. Compensación para consultores, L5,000.00
  3. Constancias:
    1. Constancia de litigio y remedida, L3,000.00
    2. Constancia de naturaleza jurídica, L3,000.00
    3. Constancia de vecindad personal y para declaratoria de herederos, L3,000.00
  4. Actas de liberación de gravamen, L5,000.00
  5. Notas de crédito, exoneraciones, impugnaciones corresponderá cancelar conforme a la siguiente tabla:
    1. Hasta L50,000.00, 20%
    2. De L50,000.00 hasta L100,000.00, 10%
    3. De L100,000.00 en adelante, 5%
  6. Trámites varios:
    1. Trámite para contraer matrimonio civil, L3,000.00
    2. Trámite para el registro de armas en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de portación de armas, L3,000.00
    3. Trámite del registro de semovientes y matrícula de fierros, L3,000.00
    4. Trámite para extender cartas de venta, L3,000.00
    5. Trámite para renovar la matrícula de fierros, L3,000.00
  7. Recursos:
    1. Reposición, L5,000.00
    2. Apelación, L10,000.00
  8. Asesoría, consultoría y apoderado, ante la corporación municipal y patronato o asociaciones:
    1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel.
    2. Si es temporal o permanente, se cancelará conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del arancel.
    3. De tratarse de una consultoría, se deberá cancelar conforme al valor consignado en el contrato de servicios profesionales, de no haberse firmado un contrato, se deberá cancelar un valor no menor de L50,000.00
  9. Permiso de operación:
    1. Pequeños negocios, L5,000.00
    2. Grandes negocios, L20,000.00
  10. Permiso para presentaciones artísticas:
    1. Nacional, L3,000.00
    2. Internacional, L15,000.00
  11. Apertura de ferias y exposiciones:
    1. Temporal, L7,500.00
    2. Permanente, L15,000.00
  12. Aprobación, autorización de planos y construcción de proyecto habitacional, L20,000.00.
  13. Gestión de escritura traslaticia de dominio de terreno ya adjudicado por sesión corporativa, L15,000.00
  14. Concesión de dominio:
    1. Útil, L9,000.00
    2. Pleno, L15,000.00
  15. Cualquier otra actividad administrativa que no se encuentre regulada en este literal se deberá cancelar por concepto de honorarios un valor no menor de L3,000.00

R. Alcoholes y similares:

  1. Autorización para que opere fábrica de licores: L50,000.00
  2. Patentes para expender licores, L15,000.00
  3. Aperturas de centros de venta de licores: L30,000.00
  4. Declaración mensual de venta de licores: L5,000.00

S. Finanzas Trámites aduaneros:

  1. Finanzas:
    Todos las actuaciones que por su naturaleza no se encuentren reguladas en otro literal de este articulado, y que sea competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, como ser: Tesorería General de la República, Unidad de Modernización, Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Inversiones Públicas, Unidad Administradora de Proyectos, Contaduría General de la República y Secretaría General, corresponderá cancelar si es un trámite de cuantía indeterminada la cantidad de L10,000.00, y si fuere de cuantía determinada se cancelará conforme a la tarifa establecida en el literal C, sub literal a).
  2. Aduanas:
    1. Solicitudes de impugnación, reparos, ajustes, informes, avalúos, dictámenes, impuestos, exoneraciones, dispensas, devoluciones de pagos a impuestos deducidos, retenidos o pagados indebidamente al Estado, nota de crédito y otros afines:
      1. Hasta L50,000.00, 25%
      2. De L50,001.00 a L.100,000.00, 15%
      3. De L100,001.00 en adelante, 10%

        Los porcentajes anteriores serán acumulativos y escalonados, según el porcentaje que corresponda al valor impugnado, reparado o valorado.
    2. Tratados:
      Determinación de origen de la mercancía importada al amparo de tratados y/o convenios internacionales, L3,000.00
    3. Administraciones de aduanas:
      Solicitud de constancia de no utilización de dispensa: L3,000.00
    4. Clasificación arancelaria:
      1. Resolución anticipada de clasificación arancelaria de una mercancía a importar, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de la mercancía.
      2. Clasificación arancelaria de una mercancía importada, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de la mercancía.
      3. Solicitud para determinar la calidad de la mercancía de las licitaciones para compras del Estado, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de la mercancía.
      4. Clasificación arancelaria de una mercancía que está en la aduana, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de la mercancía.
    5. Departamento de fiscalización:
      Solicitud de rectificación de Declaración Única Aduanera, L5,000.00
    6. Reclamos:
      1. Reconsideración de clasificación arancelaria de una mercancía, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de lo reconsiderado.
      2. Solicitud de reconsideración de ajuste al valor, si procede, corresponderá cancelar conforme a lo dispuesto en el artículo 100 literal S, numeral 2, sub literal a) de lo reconsiderado, si no procediera la reconsideración de ajuste, L3,000.00
    7. Regímenes especiales:
      1. Solicitud para autorización de donación bajo el régimen de provisiones de abordo, L20,000.00
      2. Solicitud de autorización para traslado de local de una tienda libre, L20,000.00
      3. Solicitud para el cierre definitivo o temporal de una tienda libre: L20,000.00
      4. Solicitud para cancelación de un depósito de aduanas: L30,000.00
      5. Apertura de una tienda libre, L30,000.00
      6. Solicitud de autorización para la venta en el mercado local de mercancía importada al amparo del régimen de importación temporal (RIT), L5,000.00
      7. Solicitud para autorizar venta de desperdicios generados con bienes importados al amparo del RIT, ZOLI y ZIP: L5,000.00
      8. Solicitud de notificación de cambio de razón social (depósito de aduana, deposito temporal y tiendas libres): L20,000.00
      9. Solicitud de devolución de pagarés en garantía de mercancías importadas al amparo del RIT, se deberá cancelar conforme a lo establecido en artículo 100, literal S, numeral 2, sub literal a).
      10. Solicitud para admisión temporal para perfeccionamiento activo, L20,000.00
      11. Solicitud de autorización para operación de depósito de aduanas: L20,000.00
      12. Solicitud para reducción o extensión de un área fiscal de depósito de aduana, L30,000.00
      13. Solicitud para apertura de depósito temporal de mercancía, L30,000.00
      14. Solicitud de admisión temporal para perfeccionamiento, L20,000.00
      15. Solicitud para reimportación de mercancías exportadas definitivamente y rechazadas por el cliente en el exterior y exportación de mercancías idénticas a las reimportadas, L3,000.00
      16. Solicitud para notificación de pérdida de mercancía en depósito de aduana, corresponde cancelar el 5% del valor CIF de lo extraviado.
      17. Solicitud de reexportación de mercancías importadas definitivamente y rechazadas por el importador e importación de mercancías idénticas a las reexportadas: L3,000.00
    8. Auxiliares de la función pública: agentes aduaneros, depositarios aduaneros, transportistas aduaneros, consolidadoras o desconsolidadoras de carga, agencias navieras, empresa de entrega o courier y tiendas libres:
      1. Solicitud de examen para agente aduanal egresado universitario en el ramo no aduanero, L5,000.00
      2. Solicitud de licencia de agente aduanal egresado de la universidad en el ramo aduanero: L25,000.00
      3. Solicitud de licencia de agente naviero, L25,000.00
      4. Solicitud de manifestación, L5,000.00
      5. Solicitud de renovación de licencia de agente aduanero, L20,000.00
      6. Solicitud de renovación de licencia de agente naviero, L20,000.00
      7. Solicitud de suspensión como agente aduanero, L5,000.00
      8. Solicitud de suspensión de operaciones como agencia aduanera, L5,000.00
      9. Solicitud de suspensión de operaciones como agencia naviera, L5,000.00
      10. Solicitud de inscripción de licencia de agente naviero, L5,000.00
      11. Solicitud de cambio de agente aduanal, L20,000.00
      12. Solicitud de cancelación de nombramiento de asistente aduanero, L5,000.00
      13. Solicitud de habilitación de puesto aduanero, L10,000.00
      14. Solicitud de presentación de fianza o garantía aduanera, L5,000.00
      15. Solicitud para obtener permisos especiales permitidos, el 10% por el valor de la fianza rendida.
      16. Diligencias para rendición de caución o garantía en materia aduanera:
        1. Menos de L5,000.00, L500.00
        2. De L5,001.00 a L.10,000.00, L1,500.00
        3. De L10,001.00a L.20,000.00, L2,000.00
        4. De L20,001.00 a L.50,000.00, L3,000.00
        5. De L50,001.00 en adelante, L5,000.00
      17. Solicitud de autorización para operar como auxiliar de la función pública en la modalidad de transportista terrestre nacional e internacional para vehículos de carga, L15,000.00
      18. Solicitud para operar como consolidadora o desconsolidadora de carga, L20,000.00
      19. Solicitud para operar como empresa de entrega rápida y courier, L20,000.00
    9. Recursos:
      1. Reposición, L30,000.00
      2. Apelación, L50,000.00
  1. Agotamiento de la vía administrativa:
    1. Por agotamientos de la vía administrativa de cuantía indeterminada, se deberá cancelar:
      1. Agotamiento de vía administrativa nacional: L30,000.00
      2. Agotamiento de vía administrativa internacional: L200,000.00
    2. El reclamo administrativo previo a la vía judicial de cuantía determinada nacional e internacional, se debe aplicar el inciso C, referente a asuntos tributarios y fiscales, en lo que respecta al valor de la cuantía reclamada.

U. Asuntos registrales:

  1. Revisión de escrituras en el Registro de Comerciantes Sociales para determinar la situación legal de las empresas en relación a hipotecas, inscripción de propiedades, prendas mercantiles de primero, segundo y tercer grado se cobrará L500.00 por hora y, por el dictamen escrito, L5,000.00
  2. Certificaciones de asientos, notas marginales, liberación de gravamen, L2,000.00
  3. Registro de hipotecas, cancelaciones, remedidas, mejoras, título supletorio, escrituras de dominio pleno, compraventa, permuta, legados, donaciones, herencias, título de propiedad, ventas de derechos y otras similares al Derecho registral, L5,000.00
  4. Registro de poderes, testamentos, protocolizaciones, sentencias, personerías, embargos, prohibición de celebrar actos y contratos, L5,000.00
  5. Tradición de dominio, L2,000.00
  6. Tracto sucesivo, L5,000.00
  7. Trámites vehiculares:
    1. Constancia de propiedad de vehículo automotor, L2,000.00
    2. Certificación de fotocopia de póliza autenticada de vehículo automotor, L3,000.00
    3. Certificación de fotocopia de Declaración Única Aduanera de vehículo automotor, L3,000.00
    4. Descargo de vehículo de la base de datos, L3,000.00
    5. Tradición de registro vehicular, L2,000.00
  8. Plan de Pago de la Tasa Única Anual por matricula de vehículos, corresponde cancelar un 20% del valor conciliado.
  9. Recursos:
    1. Reposición, L5,000.00
    2. Apelación, L15,000.00
    3. Queja en materia registral, L5,000.00
  10. Todo lo no previsto en el presente literal, se cobrarán honorarios no menores a L3,000.00
Capítulo VIII - HONORARIOS POR LABORES DIVERSAS
Artículo 101

Por consultas, opiniones verbales o escritas: El profesional del Derecho podrá convenir los honorarios con su cliente, tomando en consideración la importancia del asunto y el tiempo empleado, estableciéndose asimismo el siguiente tipo de consultas y conceptos:

  1. Consulta verbal con o sin examen de documentos, por hora o fracción, L500.00
  2. Consulta escrita, honorario convencional sobre un mínimo de L5,000.00
Artículo 102

Asuntos extrajudiciales: Los no previstos en otras normas de este arancel, o difícilmente determinables por razón de la cuantía, el profesional del Derecho deberá convenir sus honorarios con el cliente, teniendo en cuenta para su fijación la complejidad de su negocio, la labor requerida, condiciones especiales de práctica y especialidad del profesional y la capacidad económica del interesado sobre la base mínima de una hora establecida, cuyo valor no podrá ser inferior a L500.00 la hora o fracción de hora.

Artículo 103

Estudio de expedientes: En tribunales y oficinas administrativas, los honorarios no serán inferiores a L2,000.00

Artículo 104

Redacción de actas: Por la redacción de actas de sociedades u otras entidades, que han de constar en libros, si fueren con fines de lucro se cobrará como honorario mínimo la cantidad de L5,000.00 por cada una y si no lo fueren será de L3,500.00 cada una.

Artículo 105

Cobro extrajudicial: El profesional del Derecho devengará un honorario mínimo del 20% de la suma cobrada, sin que en ningún caso pueda ser inferior a L3,000.00.

Artículo 106

Títulos valores: Por elaboración de un pagaré, cheque, acciones, certificados de depósito, letras de cambio, bono de prenda, obligación u otros, se fijará por concepto de honorarios un mínimo de L2,000.00.

Artículo 107

Gastos de traslado: Cuando con motivo de la prestación de un servicio, el profesional del Derecho tuviere que salir de la población donde tuviere su oficina o ejerciere sus actividades, tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos y el tiempo adicional en que incurra, los cuales no podrán ser inferiores a L500.00 por hora o fracción, a su vez se le deberá cubrir los gastos de combustible consumidos, debiendo acompañar las facturas o recibos originales, más tres lempiras (L3.00) por kilómetro recorrido en el viaje por concepto de depreciación de vehículo.

Artículo 108

Redacción de contratos: Por la redacción de contratos privados, el profesional del Derecho devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor o estimación total, según la tarifa que se indica a continuación:

  1. Hasta L25,000.00, 2.5%
  2. Sobre el exceso de L25,000.00, 1.5%

De no poderse fijar cuantía por la naturaleza del contrato, el valor de la redacción del contrato, no podrá ser inferior a L4,000.00.

Artículo 109

Honorarios por hora: Si el profesional del Derecho pacta sus honorarios por hora efectiva, se cobrará un mínimo de L500.00 la hora o fracción de hora de labor profesional.

Artículo 110

Curador: Cuando el profesional del Derecho desempeñe las funciones de curador, en los casos en que se deba ostentar tal calidad profesional específica, tendrá derecho a devengar los honorarios que corresponderían al apoderado del demandado o demandante, en su caso, según el artículo 16 de este arancel.

Cuando la intervención de dicho curador se efectúe en procesos en los cuales no se contemple fase de contradicción, se reducirá el Arancel mínimo a un 50% de los honorarios estipulados en el párrafo que antecede.

Artículo 111

Auto de pareatis:

  1. Por el reconocimiento de sentencia extranjera se cobrará L15,000.00
  2. Por la ejecución de la sentencia se cobrará de acuerdo a lo que indica el presente arancel para la ejecución de las mismas en cada materia.
Artículo 112

Empleado permanente en instituciones públicas y privadas: El profesional del Derecho que labore permanentemente a tiempo completo en instituciones públicas, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas, semi autónomas, empresas mixtas, los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y empresa privada en general, que se desempeñe como tal, devengará como mínimo TRES SALARIOS MÍNIMOS, y aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y, en caso de que las instituciones privadas otorguen un aumento mayor, se aplicará este según la conveniencia del profesional del Derecho. El profesional del Derecho que se desempeñe como tal, bajo otra modalidad distinta a la señalada, devengará un salario proporcional al mínimo establecido en el párrafo anterior.

El salario mínimo que se le deberá cancelar a los profesionales del Derecho, será el que resultare de la suma total de la tabla de servicios comunales, dividida entre la cantidad de las mismas categorías.

Artículo 113

Comparecencia a audiencias:

  1. Audiencias de descargo, L5,000.00
  2. Formulación de descargos, L5,000.00
  3. Audiencias varias, L5,000.00
Título III - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 114

Facultades: La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, queda facultada para realizar las adecuaciones que sean necesarias en cuanto al arancel en las materias contempladas o no en el mismo, si se produjeran cambios substanciales en la legislación que las rige; asimismo, en lo que corresponda a materias no incluidas en el presente arancel y/o que posteriormente sean provistas de procedimiento y legislación propia, que haga necesaria su regulación específica.

Para realizarse las respectivas reformas, derogaciones o adhesiones arancelarias deberá escucharse previamente la opinión del la Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras.

Artículo 115

Facultades ad-hoc: El Congreso Nacional de la República, faculta a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras para que determine la fecha de vigencia del Certificado de Matrimonio y de los nuevos formularios del Certificado de Autenticidad con su respectivo valor y cualquier otro certificado que sea creado por él mismo.

Artículo 116

El documento denominado Certificado de Autenticidad: Servirá para autenticar firmas y documentos que requieran de la fe notarial para su validez, garantizar la seguridad jurídica y control del acto notarial, así como la uniformidad en el pago de honorarios profesionales.

Artículo 117

Certificado de Autenticidad: Se hará mediante formularios elaborados en imprenta. La emisión, solemnidad, formato y administración será atribución de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, la que emitirá el reglamento respectivo.

Artículo 118

Auténticas de fotocopias o de cualesquier otras reproducciones tecnológicas: Para la validez de las auténticas de copias fotostáticas o de cualesquiera otras reproducciones tecnológicas, una vez que sean cotejadas por el notario con sus originales, deberá este relacionar en el certificado el o los documentos de que se trate.

El valor del Certificado de Autenticidad será de L500.00.

Artículo 119

Certificado de Matrimonio: Se crea el Certificado de Matrimonio para dejar constancia fehaciente de la autorización del matrimonio por medio del notario público, que servirá para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Código de Familia vigente.

El Certificado de Matrimonio se hará mediante formularios pre elaborados en imprenta que contengan las medidas de seguridad, bajo los mismos parámetros del Certificado de Autenticidad contenido en este arancel y su reglamento.

El valor del Certificado de Matrimonio es de L5,000.00

Artículo 120

Certificado de Divorcio por mutuo consentimiento: Secrea el Certificado de Divorcio para dejar constancia fehaciente de la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento por medio de notario, en base a las competencias conferidas en los artículos 56 y 59 numeral 7 del Código del Notariado, lo cuales establecen que es facultad de los notarios conocer de los asuntos no contenciosos.

El Certificado de Divorcio se hará mediante formularios pre elaborados en imprenta que contengan las medidas de seguridad, bajo los mismos parámetros del Certificado de Autenticidad contenido en este arancel y su reglamento.

La emisión, solemnidad, formato y administración será atribución de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, la que emitirá el reglamento respectivo.

El valor del Certificado de Divorcio es de L15,000.00

Artículo 121

Timbres: Se crea el Timbre de Litigación y Procuración, con el objeto de fortalecer el Colegio de Abogados de Honduras y el Instituto de Previsión Social del profesional del Derecho, facultad que fue conferida al Colegio de Abogados de Honduras en el artículo 69 reformando, que se encuentra instituido en el Decreto n.° 174-97 de fecha treinta y uno de octubre mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante n.° 28.438 y en el Decreto n.° 326-2013, publicado en el Diario Oficial de Honduras La Gaceta, n.° 33.251 de fecha diez de febrero del dos mil catorce.

El cual será utilizado de la siguiente manera:

  1. Timbre de Litigación: Se adherirá un timbre por el valor de L200.00, en el escrito inicial de la demanda, igualmente en el escrito de contestación de la misma.
    Si en el escrito de contestación de la demanda, se adiciona una demanda de reconvención, a esta se adherirá un timbre de litigación, igualmente en su contestación.
  2. Timbre de Procuración: A todos los escritos administrativos se les adherirá un timbre por el valor de L100.00.
Artículo 122

Ámbito de aplicación del timbre: El Timbre Litigación del Colegio de Abogados de Honduras, se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales que se incoen, debiéndose adherir el mismo al primer escrito que se presente, ya sea al entablar la demanda o al contestarla. Quedan exentos de la utilización del Timbre de Litigación los asuntos de carácter de familia, violencia domestica, laboral y penal.

El Timbre de Procuración del Colegio de Abogados de Honduras, se utilizará en todas las solicitudes tramitadas en instancias administrativas que sean accionadas por un profesional del Derecho.

Los timbres señalados en los acápites anteriores se cancelarán una sola vez.

Artículo 123

Forma de pago de los honorarios: En los casos que no esté plenamente establecida en este arancel la forma de pago de los honorarios y principalmente en los casos extraordinarios de presentación y sustanciación de recursos, el profesional del Derecho debe ser proveído de la mitad de los honorarios, pactados o fijados, al presentar el recurso de mérito y un 50% al ser pronunciado el fallo o sentencia correspondiente.

Artículo 124

Supervisión: Para vigilar el cumplimiento del presente arancel, como auxilio de la Junta Directiva Nacional se constituye la Comisión del Arancel, quienes se desempeñaran de manera permanente. La Comisión del Arancel, será la encargada de atender las consultas surgidas de la interpretación de la norma y asuntos conexos que le sean enviados por la Junta Directiva Nacional, y a su vez, de emitir los dictámenes, opiniones, consultas, informes o cualquier otra diligencia que le sea remitida.

Artículo 125

Casos de conflictos de interpretaciones: En caso de conflicto de interpretación entre las normas generales contenidas en el Capítulo I de este arancel, y las disposiciones especiales arancelarias para cada materia en particular, prevalecerán las segundas.

Artículo 126

Gratuidad: El Colegio de Abogados de Honduras, con opinión de la Comisión de Arancel, reglamentará los casos en los que el colegiado podrá prestar gratuitamente su servicio profesional, incluyendo los contemplados en los artículos 12 y 13 del arancel.

Artículo 127

Exclusividad o ventaja a notarios: Para los efectos de la aplicación del presente arancel, ningún organismo del Estado, institución autónoma o semi-autónoma o persona jurídica de carácter nacional o internacional, en que el Estado sea miembro, podrá conceder ventaja de exclusividad a notarios para la autorización de sus contratos o demás actos que requieran la intervención de estos; igualmente, es prohibido a tales instituciones dictar normas o reglamentos de aranceles especiales para tales servicios, cuya cuantía sea inferior a lo preceptuado en este arancel.

Se considera que existe exclusividad cuando los servicios de un mismo notario sobrepasen una tercera parte del total de los actos notariales en que intervenga dicha institución durante un año, o cuando un mismo notario intervenga consecutivamente hasta tres veces autorizando tales actos.

Artículo 128

Multa: Incurrirán en daños y perjuicios para con el Colegio de Abogados de Honduras y sus Colegiados, las empresas, el Estado y cualquier otro tipo de institución que sometan a concurso el pago de honorarios profesionales en sumas inferiores a las establecidas en el presente arancel, el que lo infrinja incurrirá en una multa de L50,000.00 pudiendo ser mayor de acuerdo al daño ocasionado, la multa antes enunciada se ejecutará a través de la Junta Directiva Nacional y su valor será depositado en una cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Honduras.

Artículo 129

Contratos antiguos: Los contratos otorgados en el imperio del arancel anterior, deberán ser cancelados conforme a las disposiciones contenidas en el mismo; sin embargo, las instancias o recursos que se incoen con el presente arancel, deberán tasarse conforme a las disposiciones contenidas en el mismo.

No obstante, las acciones efectuadas bajo la vigencia del arancel reformado en fecha veintidós de junio del dos mil tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve de julio del 2003, que no hayan sido acordadas mediante contrato escrito, deberán tasarse conforme las disposiciones vigentes al momento de la suscripción verbal del acuerdo, y las siguientes instancias y recursos conforme a las disposiciones aquí establecidas.

Artículo 130

Regulación. Las disposiciones del arancel, son de orden público, y en este sentido, la regulación y estimación de honorarios de los profesionales del Derecho, se hará desde la vigencia del presente arancel, de conformidad con la misma, en los asuntos iniciados a partir de su promulgación.

Artículo 131

Indexación (Sistema de reforma automática): Los valores consignados en el arancel en moneda nacional de curso legal (lempiras) se aumentarán automáticamente en un 10% cada diez años, término que se contará a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Se exceptúan los valores determinados al tanto por ciento.

La Junta Directiva Nacional informará a los agremiados a través de un medio de circulación nacional el monto del porcentaje actualizado para cada materia.

Artículo 132

Derogatorias: se derogada el Arancel del profesional del Derecho publicado en La Gaceta n.° 30.131 de fecha nueve de julio del dos mil tres.

Artículo 133

Vigencia: El presente arancel judicial y administrativo, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecisiete.

José María Díaz Ávila
Presidente

Moisés Canales Fernández
Vicepresidente

Miriam Suyapa Barahona Rodríguez
Vocal I

Hugo Rafael Laínez Ochoa
Vocal II

Mario Roberto Urquía Fajardo
Vocal III

Reina Sagrario Solórzano Juárez
Prosecretario

Luis Miguel Pereira Villatoro
Tesorero

Julio César Durón Videa
Fiscal

Roberto Carlos Meza Figueroa
Tesorero suplente

Mauricio Mateo García
Fiscal suplente

Agapito Alexander Rodríguez Escobar
Secretario

Por Tanto: Publíquese
Comayagüela, M.D.C., 30 de abril de 2017

COMISIÓN REDACTORA:
Abogada Karen Johana Portillo Rivera
Abogado Virgilio Francisco Sánchez Midence
Abogado José Gustavo Alvarado Sorto

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