El presente Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras tiene por objeto proteger y defender los intereses del personal profesional de Enfermería y respetar su nivel formativo en la contratación de sus servicios, además regular el ejercicio de las actividades administrativas, científicas y técnicas dentro del campo de la enfermería; garantizar una atención de enfermería con calidad y calidez a quien la solicite y asegurar el ejercicio profesional de la enfermería con responsabilidad y ética.

Asistentes editoriales: Erick Murillo
Fotografía de portada:
Edición 2025
ISBN:

Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE HONDURAS.
La suscrita Secretaría de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva, periodo 2023-2025 del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, Lic. Gloria Marina Turcios Valladares, con DNI 0801197522133, CERTIFICA: que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el uno (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) en las instalaciones del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; la Lic. Dinora Danibeth Ruiz presentó ante la magna asamblea el documento «Arancel del Profesional de Enfermería para el ejercicio privado o individual de la profesión»; mismo que fue aprobado por mayoría, con cuatrocientos cincuenta votos (450) de los asambleístas presentes y que será vigente hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el que literalmente establece:
INTRODUCCIÓN
Un profesional de Enfermería en ejercicio libre de la profesión es aquel licenciado/a en Enfermería que se dedica de forma personal y autónoma a ofrecer servicios de atención a la salud en el área de la enfermería a las personas que le requieran y que no se encuentre subordinado, ni pertenece al staff de ningún centro de prestación de servicios de salud sea público o privado mientras presta sus servicios profesionales de forma independiente y que en virtud de encontrarse incorporado al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, con su licencia vigente y sus obligaciones con el Colegio al día pueden ejercer de forma libre, independiente y autónoma.
Al Colegio de Profesionales en Enfermería con fundamento en sus facultades legalmente establecidas corresponde:
1. Fijar el Arancel de pago mínimo para las y los Profesionales de Enfermería en Honduras.
2. Que el Colegio de Profesionales de Honduras debe hacer actualización anual a partir del primer día del mes de febrero de cada año y realizar los ajustes necesarios en caso de índices de inflación elevados.
3. Que el Colegio actualizará las actividades teniendo en cuenta las modalidades de cuidados de enfermería actualizados.
4. El Colegio se compromete a publicitar por los medios de comunicación habituales la actualización del arancel una vez actualizados.
5. En cuanto a los derechos y obligaciones que tiene una persona que ejerce liberalmente la profesión de enfermería, son los establecidos en la ley y su reglamento, así como en el código de ética profesional.
Corresponde a las y los profesionales de Enfermería velar por el respeto del cumplimiento del presente arancel.
El presente arancel entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
FINALIDAD
Es imperioso e indispensable que el Profesional de Enfermería de Honduras, realice sus actividades profesionales bajo el amparo de un Instrumento Jurídico que regule el pago mínimo para la prestación de sus servicios profesionales en un marco de igualdad y que evite los conflictos sobre los honorarios que se generen, además incluya la actividad con personas naturales, mercantiles o de otra índole incluyendo los servicios accidentales o transitorios o de cualquier índole dentro del marco de la práctica independiente y autónoma y sin ninguna forma de subordinación laboral de la profesión de la enfermería.
ARANCEL DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE HONDURAS LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE HONDURAS:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza a la persona humana: el derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a tener condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertad de contratación, que se señalará, un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que él mismo no estuviese regulado por un contrato o convención colectiva, que los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad deberán ser objeto de una legislación protectora.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, aprobada bajo Decreto Número 90-99 del Congreso Nacional es de obligatorio cumplimiento y le otorga al Colegio de Enfermeras Profesionales, por su función gremial, la finalidad de regular el ejercicio de la Profesión de Enfermería y que la Atribución para acordar los instrumentos jurídicos que sean necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones le ha sido por ministerio de la Ley otorgada a la Asamblea General.
CONSIDERANDO: Que el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras es un ente de Derecho Público cuya máxima autoridad es conforme a su Ley Orgánica, específicamente en el capítulo VI de la Asamblea General, artículo catorce (14).
CONSIDERANDO: Que el artículo veinte (20) inciso g) establece que son atribuciones de la Asamblea General decretar el arancel de los honorarios que deberán cobrar las profesiones de enfermería.
CONSIDERANDO: Que es imperioso e indispensable que el Profesional de Enfermería de Honduras, realice sus actividades profesionales bajo el amparo de un instrumento jurídico que regule la prestación de sus servicios profesionales en un marco de igualdad y que evite los conflictos sobre los honorarios que se generen, además incluya la actividad en el sector público y privado entendiéndose que se incluyen los servicios accidentales o transitorios o de cualquier índole dentro del marco de la práctica de la profesión de la enfermería.
POR TANTO: EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDA LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE HONDURAS ACUERDA: APROBAR el siguiente:
«ARANCEL DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE HONDURAS».
Capítulo I - Disposiciones generales
Establecer los parámetros mínimos que los profesionales de la Enfermería deben percibir por la prestación de sus servicios tanto en el sector público como privado, así como incluir las actividades profesionales transitorias o que se contraten solo determinados procedimientos o atenciones.
Del campo de aplicación. El presente Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras, será de aplicación obligatoria y estricto cumplimiento por las personas naturales y jurídicas de derecho público y de derecho privado en Honduras que requieran o utilicen los servicios de profesionales de Enfermería, debidamente colegiados, solventes y que se encuentran en pleno goce de sus derechos gremiales, profesionales y civiles.
No se aplicará el Arancel del Profesional de la Enfermería, en el caso de la prestación de servicios profesionales entre colegas, siempre que hayan sido aceptados recíprocamente; pudiendo en este caso específico acordar pagos menores a los establecidos en este arancel y siempre que el cuidado sea brindado exclusivamente a otro profesional de enfermería que lo requiera.
Los honorarios de los profesionales de Enfermería por la importancia y naturaleza del servicio prestado deberán ser pagados en forma preferente, sobre otros cargos o cuentas pendientes por parte del usuario que se relacionen con la actividad ejecutada sin violar la prioridad según otras leyes.
El presenta arancel de pago de honorarios mínimos por servicios prestados será revisado cada dos años por la Asamblea General para su correspondiente actualización.
Capítulo II - De los casos no previstos y controversias
Cualquier controversia que surja por la aplicación del presente arancel será resuelto entre las partes por la vía de la negociación y concertación, con la participación del Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras con el fin conciliador y buen conocedor; a través del Tribunal de Honor, conforme sus atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y seis (46) inciso a) de la Ley orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras.
Los casos no previstos en el presente arancel serán resueltos por el Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras, a través del Tribunal de Honor conforme sus atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y seis (46) inciso a) de la Ley orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras.
Capítulo III - De los honorarios profesionales por consultoría relacionadas a estudio de documentos, protocolos de atención, normas de atención, monitoreo y evaluación de la gestión en saludo y otros afines
Cuando el profesional de Enfermería de Honduras preste sus servicios profesionales bajo la modalidad de consultoría y/o asesoría a organismos nacionales e internacionales u organizaciones privadas de desarrollo u otra organización de Sociedad Civil, los honorarios serán establecidos en contrato especial de prestación de servicios profesionales siendo el mínimo establecido para este tipo de servicios: el salario base establecido conforme a la Ley del Estatuto del Profesional de Enfermería de Honduras, el Decreto Legislativo 41-2007 en relación a los incrementos y tal cual se paga en la Secretaría de Salud.
Cuando el profesional de Enfermería preste sus servicios como Empleado de cualquier institución pública o privada, independientemente de la modalidad de contratación, deberá devengar como mínimo, el salario base que se encuentre actualmente en curso de acuerdo al Decreto 41-2007, artículo 1, numeral 2, párrafo quinto y que conforme a la Ley del Estatuto del Profesional de Enfermería corresponda, el cual debe ser incrementado anualmente tal como establece el Acuerdo Legislativo número 41-2007, artículo 1, numeral 2, de base salarial párrafo tres, que indica que los incrementos serán automáticos por un porcentaje igual al índice de precios al consumidor del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras.
Capítulo IV - De los honorarios profesionales para la prestación de servicios para la atención directa al paciente
Cuando la prestación de servicios profesionales de Enfermería sea de atención directa al paciente y esta prestación se brinde de manera independiente por el/ la profesional de Enfermería, se ajustará el pago de dichos servicios al siguiente cuadro de pagos mínimos según turno realizado, más el Impuesto Sobre Renta que corresponda:
Cuidados intermedios/turno
Lempiras/Lic. En Enfermería |
Cuidados intensivos/turno
Lempiras/Lic. Enfermería (con experiencia) |
Cuidados intensivos Master en Cuidados críticos |
Turno 24 horas con rotaciones cada 5 días |
||||||
Independientemente del estado de salud del paciente. |
|||||||||
A |
B |
C |
A |
B |
C |
A |
B |
C |
24 HORAS |
1,100.00 |
1,200.00 |
1,500.00 |
1,200.00 |
1,300.00 |
1,600.00 |
1,800.00 |
1,950.00 |
2,300.00 |
5,700.00 |
La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según el criterio establecido por el/ la misma profesional que prestará los servicios, considerando entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de cuidados de acuerdo con la patología que adolezca.
Las/los profesionales de Enfermería que sin ser empleados presten servicios eventuales o por llamado en clínicas, hospitales públicos o privados a requerimiento del mismo paciente o sus familiares, agencias de prestación de servicios de salud y otras instituciones afines devengarán los siguientes honorarios mínimos más el Impuesto Sobre Renta que corresponda.
Cuidados mínimos/intermedios/intensivos/turno Lempiras |
||
Turno A |
Turno B |
Turno C |
1,500.00 |
1,800.00 |
2,100.00 |
Para la prestación de cuidados y/o procedimientos indicados en la siguiente tabla se establecen los siguientes honorarios mínimos; es entendido que los mismos se aplicarán/suministrarán bajo indicación médica debiendo el paciente contar con todos los insumos necesarios para su aplicación:
n.° |
Procedimientos |
Precios Lempiras |
1 |
Canalización de vía periférica |
800.00 |
2 |
Administración de medicamentos intravenosos |
800.00 |
3 |
Administración de líquidos intravenosos (4 horas) |
1,500.00 |
4 |
Administración de medicamentos intramusculares |
400.00 |
5 |
Administración de medicamentos subcutáneos |
500.00 |
6 |
Administración de medicamentos intradérmicos |
500.00 |
7 |
Curación de heridas |
800.00 |
8 |
Curación de herida contaminada |
800.00 |
9 |
Curación de sistemas intravenosos |
1,000.00 |
9 |
Sutura de heridas dependiendo de la valoración |
1,000.00 |
10 |
Retiro de puntos |
500.00 |
11 |
Aplicación de oxigeno |
500.00 |
12 |
Extracción de muestras sanguíneas |
800.00 |
13 |
Extracción de gases arteriales |
1,000.00 |
14 |
Nebulizaciones |
300.00 |
15 |
Terapia respiratoria |
1,300.00 |
16 |
Toma de glucometría |
300.00 |
17 |
Colocación de sonda nasogástrica |
1,500.00 |
18 |
Retiro de sonda nasogástrica |
700.00 |
19 |
Alimentación enteral por sonda nasogástrica o gastrostomía 1 hora. |
800.00 |
20 |
Colocación de sonda vesical |
1,500.00 |
21 |
Retiro de sonda vesical |
700.00 |
22 |
Irrigación por sonda vesical |
1,000.00 |
23 |
Cambio de sonda por cistostomía |
1,500.00 |
24 |
Enema evacuante |
900.00 |
25 |
Limpieza y cambio de bolsa de colostomía |
1,000.00 |
26 |
Aspiración por traqueostomía |
1,000.00 |
27 |
Aspiración por boca |
800.00 |
28 |
Alimentación parental |
1,000.00 |
29 |
Hemodiálisis en 4 horas |
4,000.00 |
30 |
Cuidados pos morten |
3,800.00 |
31 |
Toma de citología |
500.00 |
32 |
Planificación familiar |
500.00 |
33 |
Cuidados puerpales |
500.00 |
34 |
Cuidados del recién nacido y asesoría en lactancia materna |
1,000.00 |
Los honorarios antes señalados son honorarios mínimos que no incluyen el Impuesto Sobre Renta, para el cual el/la profesional a su criterio puede optar a la adhesión al régimen de pago a cuenta en cuyo caso no se le realizará la retención en la fuente.
El presente arancel entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Elaborado por Junta Directiva 2023-2025
MSc. Dania Francisca Cruz. Presidenta.
MSc. Mirna Isabel Martínez Chávez. Vicepresidenta.
Lic. Gloria Marina Turcios Valladares. Secretaria de Actas y Correspondencia.
Lic. Elizabeth Uclés. Secretaria de Asuntos Laborales.
MSc. Wendy Xiomara Reyes Castro. Secretaria de Comunicación
MSc. Dinora Danibeth Ruiz Hernández. Secretaria de Asuntos Educación y Culturales
MSc. Liz Carol Sánchez. Secretaria de Finanzas
MSc. Fátima Banegas. Fiscal
Lic. Nivida Ortiz. Vocal
Msc. Jessy María Cruz. Suplente de Secretaria de Asuntos Educativos y Culturales
Agradeciendo la colaboración de:
Msc. Fhiama Jhomayra Cruz Jiménez.
Abogada. Francibel Zepeda Castro.
En fe de lo cual y para los efectos legales correspondientes, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Lic. Gloria Marina Turcios Valladares,
Secretaria de Actas