Para los efectos del presente acuerdo y salvo que se indique algo distinto, el término:
- «Convenio» significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto para la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del artículo 90 de ese Convenio y cualquier modificación a los Anexos al Convenio o al Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, en tanto tales Anexos y modificaciones se encuentren en vigor para ambas partes;
- «Acuerdo» significa el presente acuerdo sobre transporte aéreo y sus anexos, así como las enmiendas correspondientes y modificaciones que sean realizadas al Acuerdo y/o a sus anexos;
- «Autoridad Aeronáutica» significa, en el caso de la República de Honduras, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y, en el caso de la República de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (U.A.E.A.C), o, en ambos casos, cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las funciones ejercidas por las autoridades mencionadas;
- «Línea aérea designada» significa cualquier línea aérea que una parte ha designado, por notificación escrita a la otra parte, para la explotación de servicios aéreos en las rutas especificadas en el anexo de este acuerdo, y a la cual la otra parte le ha otorgado los permisos apropiados, de conformidad con los artículos 2 y 3 de este acuerdo;
- «Territorio», tiene el significado que se le atribuye en el artículo 2 del Convenio;
- «Servicio aéreo», «servicio aéreo internacional», «línea aérea» y «escala para fines no comerciales» tienen el significado que se les asigna respectivamente en el artículo 96 del Convenio;
- «Servicio aéreo exclusivo de carga» se entenderá todo servicio aéreo efectuado por aeronaves exclusivamente para el transporte público de carga y correo;
- «Capacidad» significa la cantidad de servicios prestados en el marco del Acuerdo, medida generalmente por el número de vuelos (frecuencias) o asientos o toneladas de carga ofrecidas en un mercado (par de ciudades, o país a país) o en una ruta durante un período determinado, tal como diariamente, semanalmente, por temporada o anualmente;
- «Tarifa» significa el precio que ha de cobrarse por el transporte de pasajeros, equipaje o carga, así como las condiciones o reglas que regulan la aplicación del precio del transporte según las características del servicio que se proporciona, excluyéndose la remuneración y otras condiciones relativas al transporte de correo;
- «Anexo» significa el o los anexos a este acuerdo o cualquier modificación del mismo. El Anexo forma parte integral del Acuerdo, y cualquier referencia que se haga al Acuerdo se entenderá hecha también al Anexo, a menos que se estipule expresamente de otra manera.
