Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 006-DGAJTC-2024, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el Proyecto de Ley denominado “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”, que literalmente dice:
«Secretaría de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Acuerdo ejecutivo n.° 006-DGAJTC-2024. La presidenta constitucional de la República,
CONSIDERANDO: Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y entre sus facultades concierne las de celebrar tratados y convenios, así como ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución.
CONSIDERANDO: Que el «Acuerdo marco de cooperación entre el gobierno de la República de Honduras y el gobierno de la República de Corea», suscrito en fecha 28.09.2023, tiene como propósito fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambas naciones, reducir la pobreza en Honduras y promover el desarrollo económico y social sostenible del país, a través de la cooperación.
CONSIDERANDO: Que todos los tratados internacionales, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de la República antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. De igual forma, los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno».
CONSIDERANDO: Que la ratificación es el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 16, 60, 213, 245 numerales 1, 11 y 13 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122, de la Ley general de la administración pública y sus reformas; y, 5 del Código Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el «Acuerdo marco de cooperación entre el gobierno de la República de Honduras y el gobierno de la República de Corea», que literalmente dice:
Acuerdo marco de cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea
El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo denominados, las «partes»), deseando promover la reducción de la pobreza y el desarrollo económico y social sostenible del Gobierno de la República de Honduras a través de la cooperación, así como para fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos países, han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Objetivo
1. El objeto del presente acuerdo es establecer los términos y condiciones generales para la cooperación al desarrollo entre las partes.
2.
(a) Otras condiciones y procedimientos detallados relativos a programas de cooperación específicos bajo los términos del presente acuerdo se establecerán en acuerdos subsidiarios entre las partes.
(b) Los acuerdos subsidiarios deberán hacer referencia específica a este acuerdo, y los términos de este acuerdo, a menos que se estipule lo contrario, se aplicarán a este tipo de acuerdos subsidiarios.
3. Si hubiere alguna discrepancia entre este acuerdo y los acuerdos subsidiarios, prevalecerá este acuerdo.
Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos del presente acuerdo, se aplicarán los siguientes términos:
(a) Cooperación al desarrollo: cooperación, específicamente determinada en el artículo 3 del presente acuerdo, que el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo, denominado el «Gobierno de Corea») proporciona al Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado el «Gobierno de Honduras») en la forma establecida en el presente Acuerdo y de conformidad con las disposiciones del mismo;
(b) Expertos: nacionales de Corea con conocimientos y habilidades en determinados sectores (incluido el personal médico) que son enviados a la República de Honduras por el Gobierno de Corea como parte de la cooperación al desarrollo;
(c) Voluntarios: nacionales de Corea con conocimientos y habilidades en determinados sectores, pero no incluidos en la categoría de expertos, que son enviados a la República de Honduras por el Gobierno de Corea como parte de la cooperación al desarrollo;
(d) Autoridades competentes: las instituciones del Gobierno de Honduras que han sido designadas como contrapartes para la cooperación al desarrollo específica en virtud del presente acuerdo;
(e) Familiares: cónyuges e hijos del personal que es enviado a la República de Honduras por el Gobierno de Corea;
(f) La oficina: una oficina en el exterior de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (en lo sucesivo denominada “KOICA”), la agencia ejecutora de la cooperación del Gobierno de Corea;
(g) Representantes: Los representantes residentes enviados a la República de Honduras por la KOICA para la administración general y la coordinación de sus programas de cooperación (en lo sucesivo denominados los «programas») en la República de Honduras;
(h) El personal: el personal enviado a la República de Honduras por la KOICA para implementar los programas en la República de Honduras; y,
(i) Personal enviado: los expertos, voluntarios, representantes y personal tal y como se mencionan en los literales arriba.
Artículo 3. Áreas de cooperación contribuciones del Gobierno de Corea
1. El Gobierno de Corea deberá planificar e implementar los programas bajo este acuerdo de manera consistente con las prioridades y planes de desarrollo del Gobierno de Honduras.
2. El Gobierno de Corea, con sujeción a las limitaciones presupuestarias y de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, llevará a cabo por su propia cuenta una o más de las siguientes formas de cooperación:
(A) Invitar a nacionales de la República de Honduras a programas de formación en la República de Corea;
(B) Enviar expertos a la República de Honduras para asesoría y programas de formación in situ;
(C) Enviar voluntarios a la República de Honduras;
(D) Proporcionar al Gobierno de Honduras con equipo, maquinaria y materiales en relación con los programas;
(E) La construcción de las instalaciones necesarias para la implementación de los programas;
(F) Coordinar con las autoridades competentes para la implementación de los programas; y,
(G) Proporcionar al Gobierno de Honduras con otras formas de cooperación que puedan ser mutuamente acordadas por las partes.
3. Antes de concluir acuerdos sobre programas específicos, el Gobierno de Corea celebrará consultas con el Gobierno de Honduras en un espíritu de colaboración.
4. El Gobierno de Corea tomará todas las medidas posibles para garantizar que, todo el personal enviado a la República de Honduras en el marco de los programas en virtud de este acuerdo, respeten las leyes y reglamentos de la República de Honduras y mantengan un estrecho contacto con el Gobierno de Honduras.
Artículo 4. Contribuciones del Gobierno de Honduras
1. El Gobierno de Honduras deberá, en la medida de lo posible, facilitar la realización de todas las operaciones en la República de Honduras en virtud del presente acuerdo y sus acuerdos subsidiarios.
2. El Gobierno de Honduras deberá asegurar que las habilidades y conocimientos adquiridos por sus nacionales como resultado de los programas contemplados en el artículo 3 del presente acuerdo se utilizarán para contribuir al desarrollo económico y social de la República de Honduras y no serán utilizados con fines militares.
3. El Gobierno de Honduras permitirá a todo el personal enviado a la República de Honduras, incluyendo a sus familiares; puedan ingresar, salir y residir en su territorio de acuerdo a las disposiciones y facilidades en la Convención de las Naciones Unidas sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados y disposiciones especiales establecidas en la legislación interna de la República de Honduras que rigen sobre la materia.
4. El Gobierno de Honduras, a través de las Instituciones facultadas, procederán a emitir de manera expedita a dicho personal, incluyendo a sus familiares, permisos varios según el fin del presente acuerdo, tarjetas de identificación cuando corresponda, permisos de residencia temporal o permanente, trabajo, investigación y práctica médica relacionada con los programas bajo este acuerdo, cumpliendo con los requisitos mínimos de ley establecidos para dichos procedimientos.
5. El Gobierno de Honduras tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todo el personal enviado y sus familiares que se encuentren en la República de Honduras y proporcionarles acceso a servicios e instalaciones médicos de la más alta calidad disponible en el país.
6. El Gobierno de Honduras otorgará a todo el personal enviado y sus familiares los privilegios e inmunidades que se estipulan en el artículo 6 del presente acuerdo.
Artículo 5. Oficina
1. El Gobierno de Honduras permitirá a KOICA establecer (si no está ya establecida) y mantener oficinas en territorio hondureño y permitirá que los representantes y el personal desempeñen las funciones que les asigne la KOICA en relación con los programas en virtud de este acuerdo.
2. El Gobierno de Honduras otorgará a la oficina los siguientes privilegios e inmunidades:
a. Equipo y materiales, incluyendo vehículos, importados para el uso exclusivo de la oficina estarán exentos de cargos consulares, gravámenes e impuestos aduaneros y otros cargos de naturaleza similar.
b. Equipo y materiales, incluyendo vehículos, comprados en la República de Honduras para el uso exclusivo de la oficina estarán exentos del impuesto sobre ventas.
c. Los vehículos para uso exclusivo de la oficina estarán exentos del pago de impuestos de circulación y tendrán derecho a obtener placas «MI» de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables; y,
d. La oficina, así como el equipo, materiales, documentos y datos, en cualquier formato, incluyendo formatos electrónicos, que sean de su propiedad o estén en su posesión, serán inviolables.
Artículo 6. Privilegios e inmunidades
1. El Gobierno de Honduras otorgará a todo el personal enviado y sus familiares según se establece en el presente acuerdo los siguientes privilegios e inmunidades:
a. El menaje de casa y artículos personales importados a la República de Honduras para el propósito exclusivo de establecer la residencia de los representantes estarán exentos, por una vez solamente, de cargos consulares, gravámenes e impuestos aduaneros y otros cargos de naturaleza similar. Esta exención incluye un (1) vehículo, si el periodo de residencia en Honduras excede un año.
b. El menaje de casa y artículos personales comprados en la República de Honduras para el propósito exclusivo de establecer la residencia de los representantes estarán exentos del impuesto sobre ventas.
c. Los vehículos descritos en el literal (a) arriba, estarán exentos del pago de impuestos de circulación y tendrán derecho a obtener placas «MI» de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables; y,
d. Se emitirán visas apropiadas a favor de los representantes y sus familiares, de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.
2. Los privilegios e inmunidades del párrafo 1 del presente artículo no son aplicables a los ciudadanos o residentes permanentes de la República de Honduras.
3. El Gobierno de Honduras otorgará a todo el personal, sus familias y a la oficina de los privilegios e inmunidades no menos favorables que las otorgadas al personal, sus familias y a las oficinas de cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que realizan una misión similar en la República de Honduras.
Artículo 7. Equipo, maquinaria y materiales
1. El equipo, maquinaria y materiales proporcionados por el Gobierno de Corea a la República de Honduras en el marco de los programas en virtud de este acuerdo pasará a ser propiedad del Gobierno de Honduras al ser entregados desde el puerto de desembarque a las autoridades competentes. El equipo, maquinaria y materiales deberán ser utilizados para el propósito para el que se proporcionan salvo acuerdo en contrario entre las Partes y no podrán ser utilizados con fines militares.
2. El Gobierno de Honduras eximirá los equipos, maquinaria y materiales mencionados en el párrafo 1 del presente artículo de los derechos consulares, derechos de aduana, impuestos y otros cargos de naturaleza similar, así como de los requisitos de obtención de licencias de importación.
3. En caso de que el Gobierno de Corea proporcione al Gobierno de Honduras equipo, maquinaria o materiales adquiridos en la República de Honduras, el Gobierno de Honduras eximirá a dichos equipos, maquinaria y materiales de impuestos, incluyendo el impuesto sobre ventas y otros cargos obligatorios.
4. Los gastos de transporte dentro de la República de Honduras de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en los apartados 1 y 3 del presente artículo y los gastos para su reposición, mantenimiento y reparación correrán a cargo del Gobierno de Honduras.
Artículo 8. Monitoreo y evaluación.
1. Las partes deberán revisar periódicamente, a través de consultas mutuas, el avance de los programas en la República de Honduras en virtud del presente acuerdo.
2. Para el seguimiento y evaluación de la cooperación entre las partes, así como para la planificación de la cooperación futura, KOICA y las autoridades competentes estarán disponibles para consultas mutuas y proporcionarse la información que sea requerida en medida razonable por la otra parte.
Artículo 9. Solución de controversias
Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltas mediante consultas mutuas entre las partes.
Artículo 10. Entrada en vigor, terminación y enmiendas
1. Cada parte notificará a la otra parte por escrito a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente acuerdo. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
2. El presente acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres (3) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de tres (3) años, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito parte su intención de dar por terminado el Acuerdo con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
3. El presente acuerdo podrá ser modificado o ampliado con el consentimiento escrito de las partes. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente acuerdo.
Hecho por duplicado en Tegucigalpa, M.D.C., el día 28 del mes septiembre de 2023, en los idiomas coreano, español, e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Honduras, firma Eduardo Enrique Reina García, secretario de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por el Gobierno de la República de Corea, firma Moonup Sung, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República de Corea.
SEGUNDO: Someter a consideración del soberano Congreso Nacional el presente acuerdo para los efectos del artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce (12) de julio del dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE: (F Y S) Iris Xiomara Castro Sarmiento, Presidenta de la República. (F Y S) Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Estado”.