Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras República de Honduras
Editor en jefe: Abog. José Modesto Canales
Asistentes editoriales:
Fotografía de portada:
Edición 2027
ISBN:
Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional orientados a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al fortalecimiento y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
CONSIDERANDO: Que el 22 de abril de 2024, en la ciudad de Tegucigalpa, el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita suscribieron el «Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras», mediante el cual ambas partes reafirman su compromiso de trabajar conjuntamente en la implementación de acciones y programas de cooperación en áreas económicas, comerciales, de inversión, educación, ciencia, tecnología, salud, cultura, deportes, juventud y medios de comunicación, con el propósito de consolidar una relación bilateral sólida, sostenible y de beneficio mutuo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo está facultado para celebrar o ratificar convenios internacionales sobre materias de su exclusiva competencia, con Estado extranjero u organizaciones internacionales, que el presente acuerdo, por su naturaleza, no requiere la aprobación del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 245 establece que el presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, así como la dirección de la política y de las relaciones internacionales; asimismo, le corresponde, entre otras atribuciones, emitir acuerdos y decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, siendo competente para aprobar el presente acuerdo.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 15, 21, 245 numerales 1, 11, 12, 13; 255 de la Constitución de la República de Honduras; los artículos 2.1.b), 11, 24, 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969); los artículos 116, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; el artículo 50 numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y demás normativa aplicable.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el «Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras», que literalmente dice:
«Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras»
Las «partes contratantes» han acordado lo siguiente: