Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras
Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras
EDICIONES RAMSÉS
Artículo 1

Las «partes contratantes» promoverán la economía, el comercio, la inversión y la cooperación entre sus países y sus nacionales, incluidas las personas físicas o jurídicas. Esta cooperación incluirá lo siguiente, pero no lo limitará: 

  1. Cooperación en todos los campos económicos, incluyendo proyectos industriales, petroleros, petroquímicos, agrícolas, pecuarios, turísticos y de la salud. 

  2. Promover el intercambio de conocimientos y experiencias técnicas necesarias para programas de cooperación específica.
Artículo 2

Las «partes contratantes», en la medida de lo posible,  promoverán la dinamización y diversificación de sus relaciones comerciales dentro de los límites del «Sistema Multilateral de Comercio».

Artículo 3

Las «partes contratantes» han acordado lo siguiente: 

  1. Fomentar y facilitar las inversiones de sus nacionales en todos los campos, de conformidad con las leyes y reglamentos de inversión vigentes en ambos países. 

  2. Fomentar el establecimiento de empresas conjuntas de conformidad con las leyes y los reglamentos de inversión vigentes en ambos países. 

  3. Las «partes contratantes» harán todo lo posible para promover la suscripción de acuerdos que promuevan y protejan las inversiones de ambos países.
Artículo 4

Las «partes contratantes» promoverán lo siguiente:

  1. Intercambio de visitas de sus representantes y delegaciones de las instituciones encargadas de las áreas económicas, comerciales y tecnológicas y de interés sanitario en los sectores público y privado.  

  2. Brindar las condiciones logísticas necesarias, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, para participar en las actividades comerciales y exhibiciones que se celebren en ambas partes.
Artículo 5

Las «partes contratantes» promoverán lo siguiente:

  1. Cooperación en los campos de la educación, la investigación científica y la tecnología, la regulación y la vigilancia de productos de interés sanitario. Lo anterior, mediante el intercambio de información relacionada con la investigación científica y tecnológica, intercambio de visitas de delegaciones oficiales. Se fomentará la información de investigadores, expertos y técnicos. Asimismo, la participación en simposios científicos y congresos de interés mutuo.
  2. Cooperación en los campos culturales, deportivos y juveniles mediante las coordinaciones de sus posiciones en foros internacionales, intercambio deportivo y juvenil, programas entre organizaciones, instituciones y gremios, así como intercambio de visitas y experiencias entre los responsables de juventud y deporte de ambos países. 

  3. Cooperación en los campos de los medios de comunicación, radio, televisión y publicaciones, a través del intercambio de visitas y experiencias entre instituciones públicas y privadas de comunicación en los campos de programas y tecnología, intercambio de materiales impresos audiovisuales y participación en carnavales afines. 

  4. Promoción del turismo entre sus países a través del intercambio de información y promoción de viajes audiovisuales y grupales de sus nacionales.
Artículo 6

Las «partes contratantes» acuerdan utilizar la información transmitida mutuamente solo para los fines designados; y no podrán transmitir ninguna información a un tercero sin el consentimiento por escrito de la otra parte contratante.

Artículo 7
  1. Las «partes contratantes» celebrarán acuerdos independientes en campos de interés común cuando sea necesario. 

  2. Las autoridades interesadas de ambos países celebrarán acuerdos ejecutivos conjuntos, programas de cooperación en cualquiera de los campos establecidos en este «acuerdo», y el reconocimiento de dichos programas se hará a través de una comisión conjunta, de ser aplicable.
Artículo 8

Las «partes contratantes» podrán conformar una comisión conjunta para dar seguimiento a la implementación del presente «acuerdo», cuando sea necesario.

Artículo 9
  1. «El acuerdo» entrará en vigor en la fecha de la última notificación mutua por la vía diplomática, confirmando las partes contratantes el cumplimiento de todas las normas y procedimientos legales nacionales requeridos para su entrada en vigor. 

  2. La duración del presente acuerdo es de cinco (5) años contados a partir de la última confirmación de las partes contratantes en el cumplimiento de todas las normas y procedimientos legales nacionales requeridos para su entrada en vigor y se renovará automáticamente por periodos consecutivos de un año, salvo que alguna de las «partes contratantes» notifique por escrito su terminación, con al menos seis (6) meses antes de la expiración de este «acuerdo». 

  3. En caso de rescisión del presente «acuerdo», sus disposiciones seguirán vigentes en relación con los programas, proyectos o acuerdos que se hayan celebrado en su marco, o los contratos o compromisos secuenciales que no se hayan completado, o los derechos que no han sido resueltos, o los contratos o compromisos consecuenciales que no se hayan completado o los derechos que no han sido resueltos hasta su totalidad. Además, la liquidación de cualquier centro existente y pasivos financieros pendientes antes de la terminación de este acuerdo, ya sea completamente relacionado con el gobierno o personas físicas o jurídicas.
Artículo 10
  1. Cualquier disputa sobre la interpretación o implementación de este acuerdo será resuelta amistosamente a través de consultas o negociaciones a través de canales diplomáticos. 

  2. En caso de controversia o de interpretación relacionada con este acuerdo, prevalecerá lo indicado en el texto en idioma inglés. 

Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., 22/04/2024, en tres (3) copias originales en los idiomas español, árabe e inglés, todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Honduras
Eduardo Enrique Reina García
Secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

 

Por el Gobierno del Reino de Arabia Saudita
Waleed Al-Khuraiji
Viceministro del Exterior del Reino de Arabia Saudita

 

SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos del artículo 255 de la Constitución de la República.

 

Comuníquese y publíquese

 

 

Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente de la República

 

 

Mireya Agüero
Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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