Definiciones
Para los fines del presente acuerdo, los términos utilizados tienen el significado siguiente:
- «Autoridad aduanera»: para los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades aduaneras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la República de Honduras, la Dirección Ejecutiva de Ingresos;
- «Autoridad aduanera requerida»: la autoridad aduanera que recibe la solicitud de asistencia en materia aduanera;
- «Autoridad aduanera requirente»: la autoridad aduanera que formula la solicitud de asistencia en materia aduanera;
- «Cadena logística de comercio internacional»: todo proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;
- «Datos personales»: la información concerniente a una persona física identificada o identificable;
- «Funcionario»: cualquier servidor público de la autoridad aduanera, o que realice funciones de autoridad aduanera o bien, un servidor público del Gobierno que sea designado por dicha autoridad;
- «Impuestos aduaneros»: los aranceles, impuestos, cuotas y cualquier otro cargo por medidas antidumping o contribución que se recaude en el territorio de las partes en aplicación de su legislación aduanera, excluyendo los derechos por servicios prestados;
- «Información»: los datos, reportes, comunicación, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico, en poder de las autoridades aduaneras, hayan sido o no procesados o analizados;
- «Infracción o ilícito aduanero»: todo acto, omisión o tentativa, mediante los cuales se infringe la legislación aduanera, en operaciones aduaneras o de comercio exterior;
- «Legislación aduanera»: el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias de las partes cuya aplicación esté a cargo de las autoridades aduaneras, relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito y almacenaje de mercancías, así como a las operaciones y regímenes aduaneros relacionados con impuestos aduaneros, incluyendo cuotas compensatorias y antidumping o las prohibiciones, restricciones y cualquier otra medida de control aplicable;
- «Persona»: cualquier persona física o jurídica; y,
- «Territorio» significa:
- Respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tal como se define en su Constitución política, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la cual los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo, las aguas suprayacentes y el espacio aéreo, de conformidad con el derecho internacional;
- Respecto de la República de Honduras, el territorio tal como se define en su Constitución Política, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes de Honduras a falta de normas internacionales.