Acuerdo de creación del sello del profesional hondureño del Derecho
Acuerdo de creación del sello del profesional hondureño del Derecho
EDICIONES RAMSÉS

Sello del profesional del Derecho

Artículo 1

Se crea el sello del profesional del Derecho, para usarse con carácter de obligatorio como testimonio de su facultad de representarse y representar a las personas naturales o jurídicas, ante los tribunales y juzgados y ante toda clase de autoridades administrativas, contencioso administrativas, de voluntaria jurisdicción, organismos autónomos y semi autónomos o descentralizados, en el desempeño de cátedra en materia jurídica como titular o asistencia, y en todos aquellos actos en los que se solicite su intervención profesional o que como tal tenga que dar recibo o constancia.

Artículo 2

El sello debidamente autorizado, será el símbolo profesional del agremiado, y su registro o inscripción como tal en el Colegio de Abogados de Honduras.

Artículo 3

El sello será de hule, y de forma circular; debiendo contener necesariamente las siguientes inscripciones:

  1. Denominación del Colegio de Abogados de Honduras.
  2. El logotipo oficial del Colegio de Abogados de Honduras.
  3. Nombre(s) y apellido(s) del colegiado.
  4. Número de inscripción que incluya, año de afiliación y número de registro del colegiado.

Las anteriores inscripciones irán superpuestas en el orden siguiente: El logotipo irá colocado en la parte central del sello; en semicírculos, en la parte superior, la denominación del Colegio de Abogados de Honduras; y en la parte inferior, siempre en semicírculo, nombres y apellidos del colegiado autorizado; y en la base, o sea debajo del logotipo, el número de inscripción del colegiado.

Artículo 4

Por ser el uso del sello común para todos los profesionales del Derecho, queda prohibido el uso de un sello que no llene las características anteriores, como tampoco se permitirá la adición de más inscripciones o emblemas, que las anteriores en el artículo precedente, el incumplimiento a tal prohibición dará lugar a la imposición de sanciones al usuario.

Artículo 5

El sello profesional será entregado por el Colegio de Abogados de Honduras, al colegiado que se encuentre al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias o al momento de colegiarse, previo entero del costo real más un recargo por emisión del diez por ciento (10%) sobre dicho valor que ingresará al patrimonio del Colegio.

Artículo 6

El sello es de uso exclusivo para el profesional del Derecho a quien le fuere autorizado; y en forma obligatoria deberá ser consignado o estampado con tinta negra en todas y cada una de las actuaciones siguientes:

  1. En todo escrito contentivo de petición, solicitud, trámite, etc., que presente ante las autoridades judiciales y administrativas, o cuando actúe como profesional en causa propia, o como apoderado o representante de terceras personas;
  2. En toda nota, carta, oficio, dictamen, memorando, informe, estudio, recibo o documento similar, que en el carácter profesional que ostenta y por razón de su actividad expida o emita dirigidos a personas naturales o jurídicas; o bien en respaldo de sus actuaciones propias del cargo o función que desempeñe;
  3. Cualesquiera otros actos legales relacionados directamente con el estricto ejercicio profesional.
Artículo 7

No será necesario u obligatorio el uso del sello, en la correspondencia y actuaciones particulares o privadas del profesional del Derecho, que no tenga trascendencia jurídica respecto de terceras personas naturales y jurídicas, y demás autoridades judiciales y administrativas.

Cuando el profesional del Derecho colegiado sea, a la vez, notario público, será innecesario e irrelevante el uso del sello en las actuaciones y diligencias notariales; las cuales se regirá exclusivamente por las disposiciones pertinentes de la Ley del notariado.

De igual manera, los profesionales del Derecho que se desempeñen como magistrados, jueces o funcionarios del Poder Judicial, así como funcionarios públicos administrativos en el gobierno central y descentralizado, estarán exentos del uso del sello para tales menesteres que en el ejercicio de sus cargos o funciones autoricen. Asimismo, no será necesario el uso del sello profesional para los estudiantes de ciencias jurídicas y sociales autorizados por el Colegio de Abogados de Honduras para la práctica profesional.

Artículo 8

Solo el Colegio de Abogados de Honduras, está autorizado para entregar a los colegiados el sello profesional. Para seguridad de los colegiados y del público en general, la Secretaría del Colegio llevará un libro de registro de todos los sellos que otorgue, libro que será autorizado por el presidente de la Junta Directiva y contendrá la fecha de entrega, nombre, colegiación y firma del profesional que lo recibe.

Asimismo, se le entregará la cada colegiado un certificado en  el que conste nombre y apellidos, número de inscripción del profesional del derecho y el sello impreso en la forma como se autoriza, la fecha de emisión, las firmas del presidente y secretario y sellos del Colegio de Abogados.

Artículo 9

El funcionario del orden judicial o administrativo, que dé curso a cualquier solicitud o escrito firmado por un profesional del Derecho como representante de una persona natural o jurídica sin el sello profesional correspondiente, será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico de conformidad a la gravedad o efectos de la falta, sin perjuicio de la nulidad de todo lo actuado.

Artículo 10

Cualquier persona que utilizare un sello como profesional del Derecho sin estar autorizado por el Colegio de Abogados de Honduras, o estándolo lo utilizare en el período por el cual ha sido declarado suspendido en el ejercicio profesional, incurrirá en los delitos correspondientes en el Título IX del Código Penal.

En las mismas penas incurrirá en que el sello verdadero, altere o mutile la descripción a que se refiere el artículo 3 de este acuerdo.

Artículo 11

La pérdida, destrucción o extravío del sello profesional, deberá comunicarse al Colegio de Abogados y solicitar un nuevo, el que se expedirá a costo del colegiado.

Artículo 12

Cuando se encuentren evidencias de que el profesional del Derecho a quien se le haya autorizado el uso del sello, permita que terceras personas lo utilicen para fines distintos a los prescritos en este acuerdo; o de igual manera se le haya extraviado el mismo, sin haberlo denunciado o notificado a la Junta Directiva del Colegio dentro de un plazo no mayor de 15 días, incurrirá en responsabilidad solidaria con aquellas personas que lo hubieren utilizado indebidamente; sin perjuicio que el costo de reposición por la nueva autorización será cargado al profesional interesado, equivalente a un recargo del 20% de su valor original.

Artículo 13

El incumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo será sancionado, en cada caso, por la Junta Directiva de conformidad a lo establecido en la Ley orgánica del Colegio.

Artículo 14

Los colegiados tendrán un término de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para obtener el sello profesional.

Artículo 15

Las disposiciones de este acuerdo no autorizan al colegiado para asumir la dirección en los juicios por ser esta, facultad exclusiva de los abogados.

Artículo 16

Los efectos que se originen en este acuerdo no se producirán hasta dos (2) meses después de haber entrado en vigencia.

Artículo 17

El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Casa del Abogado. Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Jorge Ponce Turcios
Presidente

Sonia Marlyna Dubón Flores
Secretaria por ley

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